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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52038-2015

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Fecha: 18 de agosto de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR procedimiento trabajadores independientes

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Por su presentación de antecedentes, usted recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Previsión Social, porque extinguió el reconocimiento como causantes de asignación familiar de sus hijos. Indica que tiene la calidad de trabajadora independiente y sus dos hijos, no han podido acceder a las prestaciones de salud que otorga FONASA.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que sus hijos registran reconocimiento en el período en que usted tuvo la calidad de trabajadora dependiente con empleador no identificado, entre el 4 de octubre de 2004 y el 30 de junio de 2010, habiéndose extinguido el reconocimiento por la causal de "pérdida de requisitos sin ingresos".

Indicó que posteriormente, usted solicitó el reconocimiento de sus causantes, peticiones que fueron rechazadas con fechas 29 de abril, 12 de mayo y 20 de mayo de 2014, debido a que los antecedentes que usted presentó en cada ocasión resultaron ser insuficientes para acceder a su solicitud. Para estos efectos, manifestó que usted debe presentar en la sucursal más cercana a su domicilio iniciación de actividades o declaración de impuestos o boletas de honorarios o patente municipal.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que la asignación familiar es un beneficio que se otorga a aquellas personas que tienen la calidad de beneficiarios, esto es, los señalados en el artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los que se encuentran los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, y los trabajadores independientes, cuyo sería su caso, por las personas que vivan a sus expensas, que tengan la calidad de causantes de asignación familiar.

Por su parte, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo legal, entre otros, pueden ser causantes los hijos hasta los dieciocho años y los mayores de esa edad y hasta los veinticuatro, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, que cumplan los demás requisitos legales exigidos por el mismo Decreto con Fuerza de Ley.

A dicho respecto, cabe agregar que el D.S. N° 26, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 9° señala que corresponderá al Instituto de Previsión Social autorizar el reconocimiento de los causantes de asignación familiar o maternal respecto de los trabajadores independientes, para lo cual, los mencionados beneficiarios deberán presentar una solicitud, acompañando a ella los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho. Será responsabilidad del Instituto de Previsión Social determinar la procedencia del beneficio de que se trata, debiendo verificar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la normativa vigente, para lo cual podrá valerse de todos los medios de que disponga.

Ahora bien, consta en el Sistema de Información que administra este Servicio (SIAGF) que sus causantes, fueron reconocidos mientras usted tenia la calidad de trabajadora dependiente de modo que el Instituto de Previsión Social debió extinguir el reconocimiento de sus causantes al término de la relación laboral. Dado que usted señala que tiene la calidad de trabajadora independiente, el referido Instituto debe proceder a efectuar un nuevo reconocimiento de sus causantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, correspondiendo que usted acredite que tiene tal calidad presentando alguno de los siguientes documentos: iniciación de actividades, declaración de impuestos, boletas de honorarios o patente municipal.

Cabe agregar, que la calidad de estudiante regular de los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, que cursen estudios regulares en instituciones del Estado o reconocidas por éste, debe ser acreditada mediante el correspondiente certificado de alumno regular y tratándose de carreras semestrales, se deberá presentar uno para cada semestre por el cual se siguieron estudios y durante los cuales se ha solicitado el reconocimiento como causante de asignación familiar.