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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48242-2015

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Fecha: 03 de agosto de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes Requisitos

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, porque no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas de descanso prenatal y postnatal, N°s.20 y 75, por 123 días a contar del 6 de mayo de 2015, ya que no cumple con el requisito de cotizaciones establecido para tales efectos, con lo cual no está de acuerdo, por cuanto la fecha de inicio de su actual vínculo laboral corresponde al 1° de abril de 2012, por lo que tendría cotizaciones suficientes para percibir el pago de los beneficios.

Acompaña a su presentación fotocopias de la licencia médica de descanso prenatal, notificación del dictamen de la citada COMPIN, de los certificados de afiliación y de cotizaciones en la A.F.P. Provida S.A., del contrato de trabajo, y del certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

No obstante, en el inciso segundo del mismo artículo se señala que para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Conforme al referido inciso segundo, en el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

En la especie, según consta en su contrato de trabajo, Usted está contratada por 6 horas semanales que se realizan los días lunes, y habiendo comenzado su licencia médica de descanso prenatal el día 6 de mayo de 2015, en su caso debe registrar 30 días de cotizaciones continuas o discontinuas, entre el 7 de noviembre de 2014 y el 5 de mayo de 2015, y asumiendo que trabajó todos los días lunes de ese período, completa 25 días cotizados dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica de descanso prenatal.

3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia rechaza su reclamación y ratifica lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana, por ajustarse a la normativa legal vigente, ya que no cumple con el período mínimo de cotizaciones exigido por el inciso segundo artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades para eximirla del cumplimiento de la citada norma legal.