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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43226-2015

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Fecha: 09 de julio de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Factores predisponentes mecanismo lesional Relacionada con el trabajo concordate

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Usted, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a los diagnósticos de "Infarto de miocardio", "Hemopericardio" y "Aterosclerosis coronaria", que generaron el fallecimiento de su cónyuge (Q.E.P.D.), el 16/10/2013, y que usted atribuye a la exposición a agente químico aplicado en fumigación realizada el día 12/10/2013 en su lugar de trabajo, discrepando con lo resuelto por la mutualidad, que la consideró de origen común.

Requerida al efecto, la referida Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informe médico, investigación de accidente e informe de control de plagas de la empresa fumigadora. En síntesis, señala que el trabajador ingresa en sus dependencias el día 13/10/2013, con molestias que atribuyó a la inhalación de insecticida usado el día anterior en proceso de fumigación de salas en el colegio, lugar en el que se desempeñaba como guardia de seguridad. Agrega, que se realizó la evaluación médica y de laboratorio correspondiente, y encontrándose asintomático, se indicó control por cardiólogo por su previsión. Señala, que el fallecimiento ocurrido el día 16-10-2013, por los diagnósticos de "Infarto de miocardio roto, aterosclerosis coronaria y hemopericardio", consignados en el certificado de defunción, emitido por el Servicio Médico Legal, lo cual descarta por sí solo, otras etiologías, lo que se considera de causa común.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes médicos del caso, concluyendo que la afección cardíaca que presentó el interesado (Q.E.P.D.) y que causó su muerte en la fecha señalada, es de origen común . En efecto, entre los antecedentes recabados está el hecho de padecer de hipertensión arterial y dislipidemia, factores de riesgo cardiovascular y por otra parte los insecticidas piretroides, usados en la mencionada fumigación, pueden tener como efecto tóxico síntomas neurológicos, pero no cardiovasculares, como fue el infarto de miocardio roto, con hemopericardio y taponamiento cardíaco, causales del deceso del trabajador.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección cardíaca que presentó el trabajador (Q.E.P.D), por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

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Ley 16.744Ley 16.744