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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42258-2015

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Fecha: 06 de julio de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado huellas laborales

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas que se detallan a continuación, por no acreditarse vínculo laboral efectivo:

N° 64, extendida por 15 días de reposo, a contar del 17 de noviembre de 2014.
N° 97, extendida por 15 días de reposo, a contar del 15 de diciembre de 2014.
N° 63 (prenatal), extendida por 42 días, a contar del 30 de diciembre de 2014.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias incompletas de las licencias médicas reclamadas, la resolución de esa Comisión que establece que no tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo, por no haberse acreditado vínculo laboral, contrato de trabajo suscrito conla interesada, a contar del 1° de mayo de 2014, certificados de afiliación y cotizaciones previsionales, certificado de remuneraciones imponibles, liquidaciones de remuneración pertenecientes a la empleadora en cuestión y registros de asistencia por el período entre mayo de 2014 y febrero de 2015 (sin firma ni timbre del empleador).

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió antecedentes, entre ellos, el formulario de verificación de vínculo laboral de 12 de febrero de 2015 y el certificado de cotizaciones previsionales de la A.F.P. Modelo S.A., de 27 de enero de 2015.

Asimismo, informó que en la fiscalización practicada con fecha 12 de febrero de 2015, no se pudo acreditar vínculo laboral efectivo. Lo anterior por cuanto el lugar fiscalizado corresponde al domicilio particular del empleador, quien no pudo dar cuenta de la efectividad de las funciones que cumpliría la trabajadora en cuestión (sobrina de la empleadora) mediante huellas laborales concretas. Agregó que vecinos del lugar confirmaron que la trabajadora es sobrina de la empleadora, pero declararon desconocer que se desempeñara como asesora del hogar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias médicas presentadas por un trabajador cuyo vínculo laboral con su empleador no aparece suficientemente acreditado.

En este sentido, se debe señalar que el que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, certificados previsionales o registro de asistencia.

Al respecto, cabe precisar que la existencia de un vínculo de parentesco entre empleador y trabajador, no constituye impedimento para celebrar un contrato de trabajo. No obstante lo anterior, la efectividad de dicha relación laboral debe acreditarse mediante huellas laborales concretas.

En la especie, los antecedentes disponibles no permiten establecer la efectividad del vínculo laboral entre la empleadora y trabajadora toda vez que la empleadora en cuestión no dio cuenta de las funciones que cumpliría la interesada mediante huellas laborales concretas, no pudiéndose constatar el carácter del trabajo desempeñado o los horarios del mismo, a través de registro alguno.

A mayor abundamiento, se debe señalar que el empleador demuestra un ingreso líquido mensual de $183.285, lo que no le permite respaldar el pago de la remuneración mensual estipulada en el contrato de trabajo en cuestión, que asciende a $110.000.

4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar sus resoluciones anteriores, disponiendo el rechazo de las licencias médicas N°s. 64, 97 y 63, por no haberse acreditado la efectividad del vínculo laboral invocado.

En tal sentido, se hace presente que lo que procede en estas situaciones es rechazar las licencias médicas correspondientes y no autorizarlas sin derecho a subsidio.