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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34648-2015

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Fecha: 03 de junio de 2015

Tema: LEY N°16.744,VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: VARIOS asunto litigioso incompetencia

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Ha recurrido nuevamente Ud. a esta Superintendencia, planteando la situación de la Comunidad Edificio Novel por cotizaciones que adeuda a la mutualidad. Al efecto expone que con el objeto de solucionar la deuda en cuestión, durante un año esa Comunidad ha estado "...haciendo alza de gastos comunes..." con el fin de reunir los fondos que se necesitan para este efecto.

En esta oportunidad, solicita que se "...rebajen las costas y multas de abogados y poder cancelar en cuotas...".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, con anterioridad (3 de febrero de 2014). Ud. efectuó otra presentación sobre el caso y esta Entidad - tal como correspondía - la remitió a la aludida Mutualidad, a fin de que se encargara de la situación y le diera respuesta directa, debiendo en todo caso informar a esta Entidad.

En cumplimiento de lo señalado, la referidamutualidad remitió copia de su Carta de 2014, que le dirigiera a Ud. y en la que le da cuenta de los montos que esa Comunidad adeudaba al respecto y que estaban en "cobranza judicial", indicándole los nombres y direcciones de los abogados a cargo de la gestión de la misma.

3.- De acuerdo con lo anterior y por tratarse, además, de situaciones que están sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia y que, por ende, tienen un carácter litigioso, esta Superintendencia - conforme a su Ley Orgánica - está inhibida de resolver al efecto, sin perjuicio de lo cual derivará su presentación a la mutualidad, por alguna gestión que pudiera estimar pertinente realizar en su caso.