Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27811-2015

.

Fecha: 04 de mayo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ordinario N°8027, de esta Superintendencia, de 30 de enero de 2015.


1.- Esa empresa empleadora ha recurrido a esta Superintendencia denunciando un posible mal uso del beneficio de licencia médica por parte de algunos de sus trabajadores afiliados a FONASA.

Al respecto, se debe hacer presente que mediante el Ordinario citado en Concordancias se instruyó a la COMPIN, que diera curso a la investigación pertinente, a fin de determinar fehacientemente si hubiere existido uso indebido del derecho a licencia médica, en los términos previstos por el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en caso de ser efectivo, rechazare las licencias médicas que corresponda por incumplimiento de reposo.

2.- En dicho sentido, la COMPIN informó que en los casos en cuestión no se logró acreditar incumplimiento de reposo.

3.- Sobre el particular, es menester manifestar que la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.

En la especie, consta que se llevó a cabo la investigación instruida mediante el Ordinario de Concordancias, por parte de la COMPIN, cuyo resultado no permite acreditar que haya existido el incumplimiento de reposo reclamado. Asimismo, se debe precisar que en base a los antecedentes disponibles, tampoco es posible acreditar la efectividad del referido incumplimiento.

4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN, en relación a las licencias médicas cuyo incumplimiento de reposo se reclama, toda vez que existen antecedentes que permitan acreditar fehacientemente dicho incumplimiento.