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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22945-2015

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Fecha: 13 de abril de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS acciones de prevención

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s 11.229 y 12.286, de 13 y 19 de febrero de 2015, respectivamente, ambos de esta Superintendencia.


1.- Por la presentación de antecedentes, Ud. solicitó a esta Superintendencia fiscalizar las condiciones de seguridad laboral e higiene de los trabajadores de las empresas "que desarrollan sus actividades en el camino hacia el Centro de Manejo de Residuos de Concepción S.A.". Al efecto, a través del Ordinario N° 11.229, de 2015, se le informó que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo eran las entidades competentes en dichas materias, motivo por el cual su presentación les fue derivada a través del Ordinario N° 12.286, citado en concordancias.

Sin perjuicio de lo anterior, también se le señaló que este Servicio solicitaría antecedentes al Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 al que se encuentra adherida la entidad empleadora antes indicada, esto es, la mutualidad, en relación a las acciones e intervenciones que le correspondían.

2.- Sobre el particular, la mutualidad indicó que, desde que la empresa se afilió a esa institución el 1 de agosto de 2006, se han realizado actividades destinadas a disminuir la siniestralidad de contingencias laborales y mejorar las condiciones de seguridad de dicha empresa.

3.- En la especie, los antecedentes remitidos dan cuenta, entre otras, de las siguientes actividades de prevención, realizadas entre los años 2012 y 2015:

Identificación de condiciones de peligros en faena de instalación geotextil en celda de depósito de residuos, recomendándose implementar equipos de protección contra caídas. Al respecto, se informó que dichos equipos fueron incorporados en la faena.

Catastro de riesgos higiénicos, residuos orgánicos y ruido, junto con una evaluación ambiental de ruido y de gases en área de cancha, indicándose como medida preventiva no fumar en dicha área y definir un sector de fumadores, así como la utilización de protectores auditivos cuando se trabaje en sectores donde, a una distancia de 1 metro, se dificulte la comunicación. Al efecto, se informó que la empresa hizo entrega de los equipos de protección auditiva y definió un área de fumadores alejada de las canchas de acopio.

Evaluación de disposiciones legales básicas relacionadas con la Ley N° 16.744;

Evaluación ergonómica de puestos de trabajo de administrativos (oficinas), entregándose recomendaciones relacionadas con estándares de mobiliario y diseño de dichos puestos. Al efecto, se informó que la empresa realizó las modificaciones indicadas por dicho Instituto.

Desarrollo de una matriz básica de riesgos el año 2015, para lo cual se efectúa una visita a las instalaciones de la faena, en compañía del asesor en prevención de riesgos de la empresa, y

Reunión de trabajo con la empresa para definir acciones en el área de la psicología laboral del año 2013 y también con el experto en prevención de riesgos de la empresa para determinar actividades preventivas y establecer el diagnóstico preventivo de 2014.

4.- Por tanto, de los antecedentes remitidos, se desprende que la mutualidad ha realizado en el período revisado periódicamente actividades de prevención en la empresa

Por último, cabe hacer presente que la calidad de las actividades de prevención realizadas en los lugares de trabajo por los organismos administradores, es una materia de competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 65Ley 16.744, artículo 65