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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19208-2015

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Fecha: 26 de marzo de 2015

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono bodas de oro - requisitos

Fuentes: Ley N° 20.506.

1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto Previsión Social, por el no pago del Bono Bodas de Oro a usted y a su cónyuge.

2.- Consultado el Instituto Previsión Social, informó que usted contrajo matrimonio con el interesado el 19 de octubre de 1963, de modo tal que los 50 años de matrimonio se cumplieron el 19 de octubre de 2013. Por tanto, el plazo de 12 meses para solicitar el beneficio se cumplió el 19 de octubre de 2014, por lo que la presentación de su solicitud efectuada el 24 de septiembre de 2014 se realizó dentro del plazo legal. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que ustedes no tienen derecho a este beneficio, ya que usted y su cónyuge no acreditaron el cumplimiento del requisito de pertenecer al mismo hogar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 1° de la Ley N° 20.506, en su letra a) dispone que para tener derecho al bono los cónyuges deben cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010. Por otra parte, el artículo 3° de la misma ley, establece que el bono debe ser solicitado a partir de la fecha en que los cónyuges cumplan 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes a dicha fecha. Se entiende que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo señalado.

Asimismo, se debe tener presente que la letra e) del artículo 1° de la Ley N° 20.506, dispone que para obtener el Bono Bodas de Oro, se debe integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o del instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.

En la especie, no se ha acreditado debidamente el cumplimiento del requisito de residir en el hogar común, ni alguna excepción legal que pudiera eximirlos de él. Al respecto, cabe hacer presente que en una visita domiciliaria efectuada por el IPS, su hijo manifestó que ustedes no vivían juntos, a lo que se agrega el hecho que a la fecha de cumplimiento de los 50 años de matrimonio, usted y su cónyuge registraban distintos puntajes en la Ficha de Protección Social. En efecto, en las fichas de protección social respectivas, vigentes hasta enero de 2014, usted registraba un puntaje de 4.501 y su cónyuge 9.423.

4.- En consecuencia, dado que en su caso no se ha acreditado el cumplimiento de un requisito esencial para la concesión del Bono Bodas de Oro, cuál es el de pertenecer al mismo hogar, se informa que procede rechazar su reclamación.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.506, artículo 1
Artículo 3Ley 20.506, artículo 3