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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18387-2015

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Fecha: 23 de marzo de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: ACCIDENTES fuerza mayor urgencia

Fuentes: Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1. El interesado ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de ese Instituto por no haberle reembolsado los gastos médicos en que incurrió por un accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el día 15 de septiembre de 2014, los que se generaron al ser atendido en un centro médico ajeno a los servicios asistenciales de esa Mutualidad.

Expresa el recurrente que el siniestro se verificó mientras transitaba entre sus lugares de trabajo y habitación, circunstancias en las que fue atacado por un perro por aproximadamente siete minutos, resultando con variadas heridas, siendo luego socorrido por otro transeúnte, quien lo llevó a la "Clínica Sanatorio Alemán" a recibir atención médica de urgencia.

Requerido al efecto, ese Instituto acompañó los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que había brindado al afectado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales por el siniestro antes referido, pero que había denegado el reembolso de los gastos generados por su atención en entidades ajenas a la Mutualidad, conforme le habilita la normativa que regula la materia.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 71 del Decreto Supremo Nº 101 (citado en FTES.), tratándose de prestaciones médicas originadas por accidentes del trabajo, se contempla la posibilidad excepcional de obtener el reembolso del valor de las prestaciones obtenidas fuera del sistema del citado Seguro Social sólo en las siguientes situaciones:

a) Casos de urgencia, esto es, cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención inmediata.

b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.

Considerando lo dispuesto en la normativa recién aludida, procede observar que el asunto fue sometido a especialistas médicos de este Organismo, los que pudieron establecer que el trabajador sufrió una mordedura de perro de carácter grave, conforme se observa en las fotografías adjuntadas, lo que le generó lesiones que pudieron haber comprometido algún vaso sanguíneo que pusiera en peligro la vida del interesado, dándose así una situación de riesgo vital que justifica haber recurrido a atención médica de urgencia en el extrasistema.

3. En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación del recurrente e instruye a esa Mutualidad proceder al reembolso de los gastos médicos en referencia.

TítuloDetalle
Artículo 71DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71