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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14260-2015

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Fecha: 03 de marzo de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 19.880

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Of. Ord. N° 55.231, de 21 de agosto de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Ese Organismo Contralor ha solicitado a esta Superintendencia un informe al tenor de la presentación formulada por la interesada, en la que reclama en contra del Oficio individualizado en Concordancias, que confirmó lo obrado por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a rechazar sus licencias médicas Nºs. 98, 03, 02,67,37, 76, 28, 00, 58, 60 y 71, extendidas por un total de 300 días a contar de 12 de marzo de 2012, por la causal de reposo injustificado. La interesada indica en su presentación que el señalado Oficio vulneraría los principios de contradictoriedad e imparcialidad contenidos en la Ley N° 19.880.

2.- Sobre la materia referida, cabe señalar que el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, señala que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. A su vez, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo dispone que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.

En la especie, a juicio de este Servicio, el Of. Ord. N° 55.231, de 21 de agosto de 2014 no ha vulnerado los principios señalados por la interesada. En efecto, resulta necesario hacer presente que la interesada reclamó ante esta entidad mediante presentaciones efectuadas con fecha 20 de noviembre de 2012, 22 de febrero de 2013, 27 de mayo de 2013, 19 de junio de 2013, 02 de agosto de 2013, y 20 de mayo de 2014, las que fueron resueltas por este Servicio mediante los Ofs. Ords. N° 678, de 04 de enero de 2013, N° 19.225, de 27 de marzo de 2013, N° 41.218, de 02 de julio de 2013 y N° 55.231, de 21 de agosto de 2014. En cada uno de los casos se tuvo en consideración toda la documentación aportada por la interesada, por lo que no se observa infracción alguna al principio de contradictoriedad contenido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.

Por otra parte, esta Superintendencia ha obrado con absoluta probidad al resolver las reclamaciones efectuadas por la interesada, dando estricto cumplimiento al principio de imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, a través de la emisión de resoluciones que se encuentran fundadas en la opinión de profesionales médicos especialistas en las patologías que afectan a la interesada. En este sentido, cabe hacer presente que los antecedentes del caso han sido estudiados nuevamente por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes tras su análisis, han señalado que la interesada mantuvo reposo médico por patología psiquiátrica desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 11 de marzo de 2012, con un período autorizado de cinco meses aproximadamente. Previamente, ya contar del 29 de diciembre de 2010, la interesada permaneció con reposo médico por distintas afecciones médicas hasta el 14 de octubre de 2011. Los citados profesionales médicos han indicado, además, que se realizó un peritaje médico - psiquiátrico a la interesada, el día 16 de junio de 2013, por especialistas de esta Superintendencia. Así, en base a la revisión y re-evaluación de los antecedentes clínicos aportados por la interesada, los antecedentes aportados por la COMPIN respectiva y a las conclusiones que arrojó el peritaje psiquiátrico ya enunciado, dichos profesionales han concluido que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas, por reposo prolongado y no justificado clínicamente.

3.- Finalmente, se adjunta a ese Organismo Contralor, para su conocimiento, copia de los Oficios indicados en el presente informe.

TítuloDetalle
Ley 19.880Ley 19.880
Artículo 10ley 19.880, artículo 10
Artículo 11ley 19.880, artículo 11