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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10346-2015

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Fecha: 10 de febrero de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Modificado por Dictamen N° 12832, de 2016, de Contraloría General de la República (https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/012832N16/html)

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores dependientes 90 días de cotizaciones pensionado

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, mediante presentación que efectuó en la Subsecretaría de Previsión Social, consultando si una persona pensionada por invalidez que trabaja en forma dependiente, tiene derecho a presentar licencias médicas y a cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, y en qué lugar se puede verificar si dichos documentos han sido tramitados por el empleador.

2.- Sobre el particular, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en FTES., ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.

Conforme a esto, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado o incluso en el caso que se trate de una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones, en que se pueden autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo.

En tal sentido, una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez,

Por ello, para que dicha persona demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual en forma temporal, y si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias médicas.

Finalmente, cabe señalar que el lugar al cual puede acudir para verificar si el documento respectivo fue presentado por el empleador, es la respectiva COMPIN competente, es decir, la del territorio en que usted cumple funciones, o la C.C.A.F. que corresponda, si la entidad empleadora se encuentra afiliada a una. Además, se le advierte que en la página web de FONASA, puede consultar el estado de la tramitación del documento.

3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/03/2009Dictamen 10346-2009Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social