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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7796-2015

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Fecha: 29 de enero de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: pago remuneración cálculo subsidio

Fuentes: D.S: N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L: N° 44, de 1978, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto no está de acuerdo con el subsidio pagado correspondiente a la licencia médica N° 15, otorgada por 30 días a contar del 20 de febrero de 2014.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Para estos efectos y conforme al artículo 7° del mismo texto legal, se entiende por remuneración neta, la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos cuando corresponda.

En su caso correspondió considerar los datos existentes en los meses de enero de 2014 y diciembre y noviembre de 2013. En enero de 2014, según lo informado por su empleador Sociedad Educacional, usted no trabajó en dicho mes por lo tanto no tiene remuneraciones a considerar, solamente tiene 6 días de subsidios por incapacidad laboral; también tiene 6 días de subsidio en el mes de diciembre más remuneración, y solamente remuneración en noviembre de 2013.

Efectuado el cálculo correspondiente se obtuvo el siguiente subsidio diario:

Cabe señalar que conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, cuando una persona tiene dos o más empleadores simultáneamente o paralelos, tanto para la presentación de licencias médicas como para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que corresponda, se consideran en forma independiente. Se hace presente lo anterior, ya que el certificado de imposiciones que usted adjuntó en esta oportunidad, en el cual registra imposiciones en el mes de enero de 2014, no se pueden considerar en el cálculo de la licencia médica N° 15, porque fueron pagadas por otro empleador; la I. Municipalidad.

4.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia declara que la COMPIN efectuó correctamente el cálculo del subsidio a que usted tuvo derecho por la licencia N°15, no correspondiendo modificación alguna.