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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5898-2015

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Fecha: 22 de enero de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: atención pacientes ley - atención pacientes extra ley

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 23.861, 52.781 y 84.535, de 16 de abril, 12 de agosto y 22 de diciembre de 2014, respectivamente, todos de esta Superintendencia.


1.- En cumplimiento a lo requerido a través de los Oficios Ords. N°s. 23.861 y 52.781, citados en Concordancias, esamutualidadinformó mediante Carta de 2014, sobre algunos aspectos relativos al Proyecto de actualización de la infraestructura del Hospital del Trabajador, denominado internamente "Plan Maestro para el Hospital del Trabajador".

Hace presente que en el proceso de licitación de los servicios de la Oficina de Arquitectura, se decidió adjudicar dichos servicios a la empresa GDN Architecs (con HMC Architecs). Agrega que, tal adjudicación, fue aprobada por su Directorio, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2014.

Junto a su Carta, acompaña un informe sobre el respectivo proceso de licitación, elaborado por la Jefe del Departamento de Infraestructura de esa mutualidad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia junto con tomar conocimiento de la información remitida, hace presente a esa mutualidad que se mantiene pendiente de informe lo relativo a las empresas que se adjudiquen la oficina de Gerenciamiento del proyecto y la oficina de inspección técnica de obras, además de los términos de los respectivos contratos, tal como se le requirió en la letra a), del Oficio Ord. N° 23.861, reiterado por el Oficio Ord. N° 52.781, citados en Concordancias.

Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a esa Asociación para que en la materialización del Proyecto de actualización de la infraestructura del Hospital del Trabajador, se adopten estándares de calidad de construcción no inferiores a prestadores de salud ya sean públicos o privados de construcciones recientes, siguiendo las siguientes directrices:

i) Infraestructura para pacientes hospitalizados de la Ley N° 16.744

El Proyecto de actualización de la infraestructura del Hospital del Trabajador deberá tener en cuenta en su diseño y construcción, condiciones únicas de confort y calidad, de manera que no existan habitaciones diferenciadas para los pacientes Ley y los privados.

Al respecto, se estima que debe existir al menos un 10% de habitaciones individuales, con baño privado, y las restantes deben ser de dos camas, siempre con baño en cada habitación.

Todas las habitaciones deben tener acceso a servicios centralizados (oxígeno, aspiración central, etc), climatizadores y equipo de televisión.

ii) Viabilidad del Hospital

Dada la envergadura y complejidad de este proyecto, esa Mutualidad deberá tener presente que la inversión en obras de remodelación y ampliación, se realicen con una visión de largo plazo.

iii) Plan de contingencia

De igual forma, deberá elaborarse un plan de contingencia para evacuar las salas de hospitalización mientras dure la remodelación, sin perder la continuidad de la atención. Esta situación deberá ser abordada por el Hospital del Trabajador, de modo de asegurar la continuidad de las prestaciones médicas y la calidad de la infraestructura transitoria para los pacientes.

3.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, se instruye a esa mutualidad para que adopte las directrices antes mencionadas en virtud del presente Oficio.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744