Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5291-2015

.

Fecha: 21 de enero de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: base de cálculo

Fuentes: DFL 44, de 1978,del Ministerio del trabajo y Previsión Social


1.- Mediante presentación de antecedente, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando se revise el cálculo de su subsidio por incapacidad laboral que le pagó esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por su licencia otorgada a contar del 5 de abril de 2014, ya que le consideró la remuneración del mes de marzo de 2014, mes en el que trabajo sólo dos días.

2.- Requerida al respecto, esa Caja de Compensación informó que en el mes de marzo de 2014, la interesada además de trabajar 2 días, estuvo con subsidio por incapacidad laboral y percibió por este concepto un monto de $485.561, por lo tanto, el subsidio reclamado por la interesada fue reliquidado produciéndose una diferencia a su favor de $5.395,12 por cada día que fue pagada por los 30 días de subsidio de la licencia reclamada además de los 30 días de la licencia siguiente, otorgada a continuación por 30 días más, por un total de $332.011, que fue cobrado por la interesada el 23 de junio de 2014.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que revisado el cálculo del subsidio por la licencia otorgada a la interesada, a contar del 5 de abril de 2014, se constató la reliquidación practicada por esa Caja producto de la incorporación del monto del subsidio percibido. No obstante, se debe hacer presente que la Caja no consideró en el mes de enero de 2014, por considerarla una remuneración ocasional, un estipendio denominado "Comisión Ventas", por el monto de $501.190. Al respecto, debe manifestarse que esta Superintendencia mediante la Circular N°1.651, de 1998, señaló que para efectos de determinar si una remuneración debe o no incluirse en la base de cálculo de un subsidio por incapacidad laboral, es necesario establecer si se trata de una remuneración ocasional, que se paga en una fecha o época determinada, o por mera liberalidad del empleador, caso en el cual no debe incluirse en el cálculo del subsidio, o si se trata de una remuneración variable, esto es, aquella que depende del rendimiento, de la productividad o del logro de metas, por lo que siempre existe la posibilidad de recibirla, caso en el que debe incluirse en el cálculo.

4.- Por lo tanto, aplicando el criterio expuesto, el estipendio denominado "Comisión Ventas", constituye una remuneración variable que debe considerarse en el cálculo del subsidio, por lo tanto, se instruye a esa Caja de Compensación que proceda a reliquidar nuevamente el subsidio incrementando en $501.190, la remuneración imponible de enero de 2014.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/07/1988Dictamen 5291-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18469