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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5115-2015

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Fecha: 20 de enero de 2015

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Concepto de ingreso mínimo mensual para determinar la remuneración del Directorio

Fuentes: Leyes N°s 18.833 y 16.395.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 33.839 de fecha 28 de mayo de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Mediante la carta indicada en antecedentes, esa Caja de Compensación concurrió a esta Superintendencia solicitando que en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 38 letra e) de la Ley 16.395, emita un pronunciamiento sobre la interpretación legal del sentido que debe darse al artículo 39 de la Ley 18.833, para poder determinar si el ingreso mínimo mensual que debe considerarse para el cálculo del monto de la dieta que corresponde a los directores de las Cajas de Compensación por asistencia a sesiones de directorio es el ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales o bien el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, ya que la citada norma no distingue si es o no para fines remuneracionales.

Expresa la C.C.A.F., en síntesis, correspondería considerar el ingreso mínimo para fines remuneracionales, ya que cuando la ley se refiere al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, lo dice explícitamente, entendiéndose en consecuencia, que si la ley no hace referencia expresa a "fines no remuneracionales ", como sucede en la norma del artículo 39 aludido debe entenderse que corresponde aplicar la regla general, que es la del ingreso mínimo para fines remuneracionales.

2.- Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta a usted que, ha establecido el concepto de ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales para lo efectos del límite establecido en el artículo 39 de la Ley N°18.833, que dispone que las dietas mensuales que perciben los directores por asistencia a sesiones de directorio, no podrán exceder del equivalente a cinco ingresos mínimos vigentes, como lo ha instruido en el Oficio N° 33.839 del 2012, de este organismo contralor.

Lo anterior, fundamentado en que dichas dietas constituyen una especie de remuneraciones, ya que se trata de una contraprestación por un trabajo realizado, avaluable en dinero que paga la Caja de Compensación a sus directores, asimilable al concepto de remuneración contemplado en el artículo 41 del Código del Trabajo, en retribución a su participación en las sesiones directorio.

Asimismo considerando lo anteriormente expuesto, el concepto de ingreso mínimo mensual que utiliza la ley para fijar remuneraciones corresponde al ingreso mínimo mensual para fin remuneracional, por concordar con los términos establecidos en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo.

Por otra parte, cabe señalar que el concepto de ingreso mínimo para fines no remuneracionales, deriva del D.L. N° 3500, de 1980, que procede a establecerlo, en general, para el pago de los beneficios previsionales, prestaciones de seguridad social y las respectivas multas. Por ende, no teniendo la dieta en cuestión, el carácter de los beneficios y de las prestaciones aludidas no corresponde la aplicación del ingreso mínimo para fines no remuneracionales.

3.- En consecuencia conforme a lo expresado, esta Superintendencia manifiesta a usted, en el ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 38 letra e) de la Ley N° 16.395 y el artículo 3° de la Ley N° 18.833, ha establecido que el ingreso mínimo mensual que debe considerarse para el cálculo del monto de la dieta que corresponde a los directores por asistencia a sesiones del directorio es el ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/07/1991Dictamen 5115-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 3Ley 18.833, artículo 3
Artículo 38Ley 16.395, artículo 38
Artículo 39Ley 18.833, artículo 39