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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32098-2014

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Fecha: 22 de mayo de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL aval

Fuentes: Ley N° 18.833 y Código Civil.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando porque la C.C.A.F. le cobró las cuotas del crédito social adeudado por un trabajador, por haberse constituido como codeudor solidario, pero no ha logrado que la Caja de Compensación le entregue el pagaré correspondiente.

2.- Al respecto, la C.C.A.F. informó que el 30 de enero de 2008, otorgó al trabajador el crédito social, por $947.117.-, pactado en 36 cuotas, la primera por la suma de $36.765.- con el primer vencimiento el 29 de febrero de 2008, operación que fue garantizada por usted como codeudor solidario.

Agregó que el titular pagó las cuotas N° 1 a N° 8, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de 2008, pero al dejar de pagar, inició las gestiones de cobranza judicial de dicha obligación.

Con fecha 21 de noviembre de 2012, usted pagó las cuotas N° 9 a N° 36, correspondientes a los meses de octubre de 2008 a enero de 2011.

Concluye señalando que dicha Caja de Compensación le endosará el pagaré, una vez que sea recuperado del archivo judicial, toda vez que el 14 de marzo de 2014 solicitó el desarchivo del documento, para que usted pueda repetir judicialmente en contra del deudor principal para recuperar lo pagado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 1.514 del Código Civil dispone que el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

Por su parte, la primera parte del inciso primero del artículo 1.522 del Código Civil establece que el deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades.

En consecuencia, una vez que la C.C.A.F. le endose el pagaré, usted podrá iniciar las acciones judiciales en contra del deudor principal, para obtener el reembolso de lo pagado.