Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80463-2014

.

Fecha: 03 de diciembre de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad común Trabajadores dependientes 90 días de cotizaciones pensionado

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°31.725, del 20 de junio de 2014, de esta Superintendencia de Seguridad Social.


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando el cumplimiento del Oficio individualizado en Concordancias, que instruyó a la C.C.A.F. verificar su situación, determinando si cumple con 90 días de cotizaciones previsionales, dentro de los 180 días anteriores al inicio de sus licencias médicas, otorgadas por un total de 110 días de reposo, a contar del 29 de julio de 2013, esto es, entre el 28 de julio de 2013 y el 30 de enero del mismo año, efectuadas en calidad de trabajador dependiente, descartándose aquellas cotizaciones consignadas en virtud de la pensión transitoria de invalidez que percibió.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó que de acuerdo a las liquidaciones de pensiones que se adjuntan, entre el 28 de julio de 2013 y el 30 de enero del mismo año, el recurrente se encontraba percibiendo una pensión transitoria de invalidez, otorgada por una Mutualidad. Precisa, además, que tomó contacto telefónico con el interesado, ratificando en dicha oportunidad que no trabajó ni tuvo cotizaciones previsionales entre los meses de enero a junio de 2013, por la empresa ni por otro empleador, por cuanto se encontraba percibiendo la citada pensión y, en consecuencia, no reúne el mínimo de cotizaciones previsionales exigido para acceder al beneficio reclamado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisito este último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

En la especie, sus licencias médicas se inician el 29 de julio de 2013, por lo que debería contar con 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, provenientes de actividades remuneradas como trabajador dependiente, dentro de los 180 días anteriores, es decir, entre el 28 de julio de 2013 y el 30 de enero del mismo año, ambas fechas incluidas. Ahora bien, De acuerdo a los antecedentes acompañados por la C.C.A.F., dentro de los 180 días anteriores al inicio de sus licencias médicas, usted no registra cotizaciones efectuadas en calidad de trabajador dependiente. En efecto, el certificado de cotizaciones de la AFP da cuenta de que durante el periodo señalado, usted sólo registra cotizaciones efectuadas por la Mutualidad, las que, de acuerdo a las liquidaciones de pensión que se han adjuntado, corresponden a la pensión transitoria de invalidez que le constituyó dicha entidad.

4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia rechaza la reclamación, aprobándose lo obrado por la C.C.A.F., toda vez que, al no cumplir con el mínimo de 90 días de cotizaciones efectuadas en calidad de trabajador dependiente dentro del período señalado, el recurrente no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que presentó a contar del 29 de julio de 2013.

Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales para eximirlo del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, ya citado.