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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78287-2014

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Fecha: 24 de noviembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES invalidez capacidad residual reeducación

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que al asumir como Notario Público mantuvo los trabajadores que tenía contratado el Notario anterior, lo que le ha causado muchos problemas laborales. Señala que una de sus trabajadoras está jubilada por incapacidad total, desconociendo las patologías por las cuales se le otorgó la pensión, por lo que consulta si puede trabajar una persona declarada inválida, si la Mutual puede reevaluar la incapacidad, ya que no presenta visiblemente incapacidad alguna.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que un fiscalizador se comunicó con Ud., a fin de precisar algunos antecedentes respecto del asunto en consulta, momento en el cual Ud. indicó que su trabajadora estaba pensionada en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que su situación no es materia de competencia de este Servicio, sino de la Superintendencia de Pensiones.

Precisado lo anterior, cabe señalar que en términos generales, un trabajador declarado inválido en el sector privado puede continuar trabajando con su capacidad residual. Lo anterior, por cuanto en el Código del Trabajo no existe una causal de término de funciones por obtención de pensión, sea por vejez o invalidez. Dentro del sistema del seguro social contra riesgos profesionales la reinserción laboral constituye una prestación al contemplarse la reeducación laboral del inválido profesional.

En consecuencia y con lo expuesto, este Servicio considera atendida su consulta.