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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77410-2014

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Fecha: 19 de noviembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta de la COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica, otorgada fuera de plazo.

Señala que vive en Pelarco y viaja a Santiago para visitar al médico tratante el que lo atendió y le otorgó la referida licencias el 3 de junio en la tarde y como su empleador es de Talca, se la entregó al día siguiente. Agrega que el médico no atiende todos los días de la semana. Acompaña fotocopia de informe médico y otros antecedentes.

2.- Requerida la ISAPRE, remitió Histórico de Licencias , Informe de Entrevista Psiquiátrica y licencia reclamada.

3.- Cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para rechazar las licencias médicas presentadas fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que dicha gestión se efectúe dentro de su período de duración.

En la especie, la licencia se emitió en Santiago el 3 de junio de 2014, a las 18:30 horas, por 30 días y se inició el domingo 1 de junio de 2014, disponiendo hasta el 3 de junio para presentarla al empleador, haciéndolo el 4 de dicho mes, esto es, la entrega se produjo fuera del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, pero dentro del período de su vigencia.

En esta situación y en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 54, procede acreditar y ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.

Al respecto, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, quienes han señalado que se trata de un paciente portador de un cuadro depresivo que por los antecedentes justifica su reposo y dado que aparece sometido a un tratamiento con múltiples fármacos en altas dosis, su condición aparece más entorpecida para realizar labores como es la tramitación de sus Licencias Medicas, lo que explicaría el retraso en la obtención y en la entrega del formulario a su empleador. A mayor abundamiento, la licencia fue emitida por médico de Santiago y el empleador se ubica en la VII Región.

Atendido lo informado, esta Superintendencia declara que el atraso en la entrega del formulario al empleador, se produjo por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del citado artículo 54, por lo que procede que esa Comisión modifique su resolución, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica en estudio.