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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71500-2014

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Fecha: 28 de octubre de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio común funcionaria pública

Fuentes: Ley N° 19.464 y Ley N°18.883.


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F., por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados sus licencias médicas N°s 83 y 77, otorgadas por un total de 60 días de reposo, a contar del 25 de marzo de 2014.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que las licencias médicas N°s 83,77 y20, emitidas por un total de 75 días, a contar del 25 de marzo de 2014, fueron autorizadas por esa Comisión y los subsidios derivados de éstas fueron pagados a la entidad empleadora de la interesada, la I. Municipalidad de Talca. Sin embargo, indica que en atención a que la relación laboral de las partes cesó el 31 de marzo de 2014, solicitará el reintegro de los montos pagados indebidamente a dicha Entidad.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 4° de la Ley N° 19.464 establece que el personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas -cuyo es el caso del interesado- no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la Ley N° 18.883. A su vez, el artículo 110 de la Ley N°18.883 dispone que los funcionarios municipales tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones.

En estos casos, el trabajador acogido a licencia médica autorizada, tiene derecho a la remuneración mientras mantenga la calidad de asistente de la educación dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose el derecho después del término de la relación laboral, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.

En la especie, según consta en el Decreto Alcaldicio, de 26 de marzo de 2014, que se ha tenido a la vista, la relación laboral del interesado con la I. Municipalidad de Talca terminó el 31 de marzo de 2014, por lo que con posterioridad a esa fecha no correspondía que presentara licencias médicas, ya que la referida Municipalidad no puede pagarle remuneración, sin que exista tampoco la obligación de pagar subsidio por incapacidad laboral por parte de la C.C.A.F, toda vez que el interesado no estaba afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4.- En consecuencia, atendido a queel interesado prestó servicios como asistente de la educación para la I. Municipalidad de Talca hasta el 31 de marzo de 2014, corresponde que esa Comisión modifique su resolución, reduciendo el reposo otorgado en la licencia médica N° 83, hasta el 31 de marzo de 2014. Asimismo, deberá proceder al rechazo de las licencias médicas N°s 77 y 20, emitidas por un total de 45 días, a contar del 24 de abril de 2014.

Lo anterior deberá ser informado a la C.C.A.F. la que deberá requerir a la I. Municipalidad de Talca la restitución de los subsidios que erróneamente se reembolsaron a la citada entidad edilicia

TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 4Ley 19.464, artículo 4
Artículo 110Ley 18.883, artículo 110