Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67445-2014

.

Fecha: 13 de octubre de 2014

Tema: VARIOS

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bodas de oro plazo gestión útil

Fuentes: Leyes N°20.506.

1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, solicitando el pago del Bono Bodas de Oro otorgado por la Ley N° 20.506 a que tendría derecho junto a su cónyuge. Señala que realizó los gestiones pertinentes ante la I. Municipalidad de Peñalolén, con el objeto de obtener una Ficha de Protección Social, toda vez que carecía de ésta. Sin embargo, el beneficio no le fue otorgado.

2.- Requerido al efecto, ese Instituto de Previsión informó que para optar al Bono Bodas de Oro, los cónyuges solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.506, modificada por la Ley N° 20.610. En relación a la situación de la recurrente y su cónyuge, el plazo para impetrar el beneficio de que se trata, venció el día 6 de octubre de 2013.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 1° de la Ley N° 20.506, en su letra a) dispone que los cónyuges deben cumplir 50 años a partir del 1° de enero de 2010. Por otra parte, el artículo 3° de la misma ley, establece que el bono debe ser solicitado a partir de la fecha en que los cónyuges cumplieran 50 años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes a dicha fecha.

En la especie, la interesada y su cónyuge, contrajeron matrimonio el 5 de octubre de 1962, por lo que los 50 años desde su celebración se cumplieron el 5 de octubre de 2012 y, por ende, el plazo que tenían para solicitar el Bono Bodas de Oro, venció doce meses después, es decir, el 5 de octubre de 2013.

No obstante lo anterior, la recurrente ha manifestado que efectuó gestiones útiles conducentes a obtener el Bono Bodas de Oro ante la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, previas a dicha fecha.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a ese Instituto que verifique la fecha en que la recurrente concurrió a la I.Municipalidad de Peñalolén, a solicitar la Ficha de Protección Social y, en el evento, que la gestión se hubiese efectuado antes del 5 de octubre de 2013, como lo señala en su presentación ante este Organismo, deberá proceder al pago del Bono Bodas de Oro a la interesada y a su cónyuge.

TítuloDetalle
Ley 20.610Ley 20.610
Ley 20.506Ley 20.506
Artículo 1Ley 20.506, artículo 1
Artículo 3Ley 20.506, artículo 3