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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58288-2014

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Fecha: 03 de septiembre de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Artículo 77 bis calificación

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Ords.N°s. 7406, de 4 de febrero de 2014 y 23668, de 15 de abril de 2014, de esta Superintendencia.


1.- El interesado se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Isapre, por cuanto se ha negado a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 13, que se le otorgara por 30 días de reposo, a contar del 28 de agosto de 2013, que fuera rechazada por esa institución por la causal "reposo injustificado", confirmado por la COMPIN competente, pero cuya resolución fue modificada en cumplimiento de lo resuelto por este Servicio, mediante el oficio citado en concordancias.

Manifiesta que el 20 de abril de 2014, con posterioridad al dictamen de este Servicio, esa Isapre resolvió nuevamente su rechazo, esta vez, por considerar que el origen de esa patología era profesional, fundándose en peritajes realizados en mayo y junio de 2013.

2.- Por su parte, esa Isapre ha solicitado a esta Superintendencia la reconsideración de lo resuelto mediante los oficios citados en concordancias en orden a modificar las resoluciones suyas y de la COMPIN competente que rechazaron las licencias médicas N°s. 41 y 13, extendidas al interesado por 30 días cada una, a contar del 28 de agosto de 2013. Agrega que ambas licencias médicas fueron rechazadas por "Reposo No Justificado", ya que el interesado estaba con reposo laboral por la misma patología psiquiátrica desde el 19 de marzo de 2013.

Hace presente que "en peritaje psiquiátrico del 16 de septiembre de 2013 el médico evaluador establece como diagnóstico Neurosis Laboral, Trastorno Estrés Post Traumático, concluyendo que el tratamiento y situación laboral deben ser evaluados por la Mutualidad correspondiente. Agrega que con ese antecedente esa Isapre decidió rechazar las licencias médicas mencionadas, derivando al trabajador al Organismo Administrador de la Ley N°16.744 para que le otorgue los beneficios que corresponden. Acompaña copia de sendas cartas dirigidas a la COMPIN de la VI Región en la que le comunica que se ha "dejado sin efecto" dos resoluciones, ya que las licencias médicas fueron rechazadas por Enfermedad Laboral de acuerdo a Ley N°16.744.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que resulta del todo improcedente que su Subgerente del Departamento de Salud Laboral de esa Isapre dejara "sin efecto" las resoluciones emitidas por la COMPIN en cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano de Control en orden a establecer la autorización del reposo concedido en ambas licencias médicas ya citadas.

En efecto, esa Isapre carece de toda competencia para modificar lo resuelto por este Servicio y menos aún para negarse a aplicar una Resolución y pretender dejarla sin efecto en circunstancias que está emitida por una entidad distinta, en este caso, una COMPIN y que se ha extendido para dar debido cumplimiento a lo dictaminado por esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones.

Lo anterior, queda de manifiesto con los antecedentes con los que cuenta este Servicio y, además, está ratificado por esa Isapre cuando reconoce que la resolución de rechazo se fundó en la causal de Reposo Injustificado o prolongado, por lo que el análisis del caso se centró en el estudio de la justificación del mismo. Está claro que esa Isapre por redictamen de 14 de marzo de 2014, tiempo después de haberse resuelto por este Organismo que procedía autorizar el reposo, es decir, que éste se justificaba, decidió hacer una recalificación, determinando esta vez que el rechazo del reposo y de las consiguientes licencias médicas lo fundaba en una causal distinta y que se refería al origen de la patología.

Dicha decisión permite a este Organismo revisar la etiología laboral o común del cuadro psiquiátrico, pero ello no permite que esa Isapre se niegue a dar cumplimiento a lo ya resuelto, es decir, a pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.

En efecto, claramente en este caso, no se ha producido la situación prevista en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por cuanto esa norma exige para su aplicación que el primer organismo que recibe la licencia médica o dicta la orden de reposo, decida su rechazo alegando que el origen del cuadro clínico es distinto al de su cobertura y aquí hubo un rechazo inicial por causal distinta y la pretendida aplicación de aquélla norma se hace a través de un redictamen muy posterior al reposo e incluso a las resoluciones de este Servicio.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, sin perjuicio de su derecho a reclamo para que este Organismo analice el origen común o laboral de la patología del interesado, corresponde que esa Isapre de inmediato proceda al pago del subsidio reclamado.

Finalmente, se remite copia del presente oficio a la Superintendencia de Salud para los efectos de que tome conocimiento de esta anómala situación, de manera que adopte las medidas que estime pertinente, a fin de evitar su repetición.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744