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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53724-2014

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Fecha: 14 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada procedimiento D.S. N° 67 plazo

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia y acompaña una Declaración Jurada, la que dice relación con su cotización adicional diferenciada, antecedente que solicita sea tenido en cuenta en la determinación de la misma.

Señala esa Empresa en síntesis lo siguiente: que no registra deudas de cotizaciones; que mantiene al día el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, del cual entregó un ejemplar a cada uno de sus trabajadores y que, además, dicho Reglamento ha sido revisado y aprobado por los organismos respectivos; que ha informado a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a los que se encuentran expuestos en sus labores; que contrató a tiempo completo - desde el 1 de agosto de 2012 - los servicios profesionales de un Experto Profesional en Prevención de Riesgos Profesionales; que no realizó elección de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ya que no cuenta con el número de trabajadores exigidos al efecto. Hace presente que "...durante el último período de evaluación..." en la Empresa no se han registrado accidentes con tiempo perdido.

2.- Requerida la Mutual, ha señalado que el 23 de septiembre de 2013, informó a esa Empresa el inicio del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva a la que se someten todas sus empresas adherentes.

Agrega que en la misma oportunidad, se le hizo presente el derecho que le asistía para solicitar ante esa Mutual, las rectificaciones a que hubiere lugar de los errores de hecho en que se hubiese incurrido en la nómina acompañada, solicitud que debía ser efectuada en el plazo de 15 días desde la recepción de la carta certificada, sin que esa Empresa - según se señala - presentara tal solicitud.

Por lo anterior, señala que, mediante Resolución, de 25 de noviembre de 2013, resolvió que la tasa de cotización adicional diferenciada que procede en la especie es de 2,55%, la que, sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, resultó en una cotización total de 3,50% para el bienio 2014-2015.

3.- Sobre el particular y con el mérito de los antecedentes proporcionados, este Organismo debe expresar que la reclamación de esa Empresa - formulado ante esta Entidad el 3 de julio de 2014 - se encuentra fuera de plazo, por lo que debe confirmarse lo obrado en las especie a este respecto por la Mutual.

En efecto, de acuerdo a lo informado por dicha Mutualidad, esa empresa en los tres períodos evaluados no registra siniestralidad, pero dado que la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada no opera en forma automática, conforme al artículo 8º del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen con los requisitos que indica. Dicha norma agrega que en el evento que no hubiere podido cumplir con lo anterior en el plazo indicado, podrá hacerlo pero antes del 1° de enero del año siguiente.

En la especie, esa empresa debía acreditar, dentro de los plazos indicados, haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, lo que esa empresa no hizo dentro de los citados plazos.