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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52232-2014

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Fecha: 08 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES Causadas de una manera directa

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 54.929 de 2013 y 32.272 de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Esa COMPIN recurrió a esta Superintendencia, reclamando porque el Instituto de Seguridad del Trabajo no le había proporcionado "...los antecedentes necesarios para dar curso a solicitud de Evaluación de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional del interesado

Requerida la Mutualidad mencionada, informó que el diagnóstico que afecta al interesado es "Síndrome de Túnel Carpiano" y agregó que esa COMPIN solicitó estudio de puesto de trabajo, el que se le remitió el 2 de abril de 2014, conforme al cual - señaló el Instituto - se determinó que no era posible establecer relación entre la patología aludida y el trabajo realizado por el interesado como conductor de máquina bulldozer, criterio que la Mutual solicita sea confirmado por esta Superintendencia.

2.- En su oportunidad esta Entidad expresó (Oficio Ord. N° 32.772, de 26 de mayo de 2014) que los antecedentes del caso fueron analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes determinaron que por el Oficio Ord. 54.929, de 2013, se resolvió que el interesado padecía una tendinitis bilateral de hombros, que se calificó como una enfermedad común; sin embargo, se advirtió que no hubo demostración en cuanto a que el interesado padeciera una patología tendinosa de los hombros, ya que los estudios imagenológicos fueron normales.

Se puntualizó que la COMPIN reclamaba, porque la patología actual sería un síndrome del túnel del carpo, el que era menester calificar si era de origen común o laboral. Al respecto los profesionales médicos de esta Entidad observaron que la evaluación del puesto de trabajo no muestra factores condicionantes de esta patología, por lo que, de padecerla, sería común. No obstante, dichos profesionales observaron que entre los antecedentes proporcionados, no había un estudio electrofisiológico que permitiera aseverar que efectivamente el interesado presentaba dicha patología.

Por lo anterior, se requirió al citado Instituto que remitiera al efecto un estudio electrofisiológico, por ser indispensable para resolver la situación planteada; ello fue cumplido por la Mutualidad mencionada.

Los profesionales médicos de este Organismo analizaron el estudio electrofisiológico de las extremidades superiores remitido y determinaron que es totalmente normal, con lo que establecieron que el interesado no padece un síndrome del túnel del carpo. Se puntualiza, además, que en la ficha clínica que se tiene a la vista, aparece que el 27 de julio de 2012, el interesado consultó por dolor de hombros, cervical, lumbar, de rodillas, de tobillos y pies. La evaluación de puesto de trabajo no muestra factores condicionantes de los síntomas descritos, por lo que las patologías por las que ha consultado el trabajador, son de origen común.

3.- De esta manera y con los antecedentes proporcionados, entre los que se incluye el estudio electrofisiológico, se concluye que no hay ninguna evidencia que el interesado padezca alguna patología de origen laboral que justifique la sintomatología que presenta.