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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50861-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo gestion util

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395


1.- JPEQ ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN, que rechazó su licencia médica N° 05, otorgada por 11 días a contar del 8 de enero de 2014, por fuera de plazo.

Señala que el 8 de enero de 2014, por malestar a la garganta, la empresa lo llevó al Hospital, donde lo inyectaron y luego lo devolvieron a la pensión, sin indicación de reposo. El viernes 10 de ese mes, al no haber mejoría y no poder trabajar, la empresa lo envió a su ciudad Arica. Al llegar a la ciudad Arica, el sábado 11, no encontró centro médico que lo atendiera, consiguiéndolo el lunes 13, a las 20 horas, emitiéndose la licencia médica reclamada, pero a esa hora no hay empresa de transportes para el envío, por lo que debió enviarla el martes 14, según lo acredita con la copia de Chilexpress. Acompaña fotocopia de la licencia médica reclamada, de la resolución de fecha 3 de marzo de 2014 de esa COMPIN, informe médico, finiquito de 31 de enero de 2014 y otros antecedentes.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, quienes han señalado que la licencia médica N° 05 emitida por 11 días, se encuentra médicamente justificada. Lo anterior basado en el informe del especialista que le extendió la licencia y, que las explicaciones dadas por el paciente, constituyen fuerza mayor, las que justifican el atraso en la entrega del documento.

Por otra parte, cabe señalar que el inciso primero del artículo 16° del D.S.N°3, de 1984, citado en fuentes, dispone que: "La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia."

De lo señalado por el trabajador, se desprende que estuvo a disposición del empleador hasta el 9 de enero de 2014, siendo enviado a la ciudad de Arica el viernes 10 de ese mes, por no poder trabajar, por lo que el reposo debió iniciarse a contar de ese Viernes 10 de enero de 2014.

3.- En mérito de lo señalado, procede que esa COMPIN reduzca la licencias médica, en su inicio en un día, quedando a contar del Viernes 10 de enero de 2014.

Respecto del atraso en la entrega del documento, considerando que el inicio del reposo fue el Viernes 10 de enero de 2014 día del viaje, que el sábado y el domingo, no pudo ser atendido por un facultativo, siéndolo el lunes 13, a las 20 horas y habiéndose remitido el formulario al día siguiente a su empleador, esta Superintendencia declara que tal situación constituye fuerza mayor para el trabajador, en los términos del artículo 54 del citado D.S. N°3, de 1984, por lo que se justifica el atraso en la entrega de la licencia reclamada.

4.- En consecuencia, procede que esa COMPIN, modifique su resolución, reduzca en dos días el reposo, los días 8 y 9 de enero de 2014 y autorice licencia médica N° 05, por 9 días a contar del 10 de enero de 2014, por encontrarse justificado el reposo y el atraso en su presentación.