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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48084-2014

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Fecha: 28 de julio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez invalidez parcial

Fuentes: Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no se le ha pagado la correspondiente pensión por el 58% de pérdida de capacidad de ganancia que posee, el cual fue fijado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP) constituyó y le paga pensión por invalidez parcial conforme a la Resolución de 23 de abril de 1988, de la referida Comisión, que fijó en 40% su pérdida de capacidad de ganancia derivada de las secuelas del accidente laboral que Ud. sufrió en 1988.

Posteriormente, por Resolución de 14 de abril de 2012, de la misma Comisión, fijó en 30% su pérdida de capacidad de ganancia derivada de una enfermedad profesional sobreviniente, sin haber considerado la anterior invalidez fijada en el año 1988.

Señala que seguidamente, la citada Comisión aplicó el artículo 61 de la Ley Nº 16.744, y por medio de la Resolución Nº 22, de 23 de octubre de 2013, fijó su invalidez en 58%, considerando la invalidez relativa a su enfermedad profesional y la derivada del accidente del trabajo ocurrido durante el año 1988.

Por tanto, como el último porcentaje que fijó la indicada Comisión (58%), está dentro del mismo rango del fijado en 1988 (40%), debe mantenerse la pensión por invalidez parcial que le paga el Instituto de Seguridad Laboral sin modificaciones.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 16.744, si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.

En la especie, efectivamente su porcentaje de incapacidad se vio incrementado a partir del 14 de septiembre de 2010, momento en que la COMPIN fijó su invalidez en un 58%. Sin embargo, dicho porcentaje se ha mantenido dentro del mismo rango, por lo que no corresponde una modificación en el pago de su pensión.

4.- En consecuencia, en virtud de las consideraciones precedentes, se rechaza su reclamo y se confirma lo obrado por la Mutualidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a que corrija el porcentaje de invalidez asignado de acuerdo a lo prescrito por el artículo 29 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que para determinar las incapacidades de ganancia, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/08/2010Dictamen 48084-2010VariosBono extraordinario de la ley nº 20Ley Nº 20.326; Ley N° 20.360