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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46890-2014

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Fecha: 23 de julio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada procedimiento D.S. N° 67 plazo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°s. 40 y 67, de 1969 y 1999, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2529, de 5 de junio de 2009, de esta Superintendencia.


1.- RCS recurrió a esta Superintendencia impugnando la resolución de la Mutualidad, de la cual tomaron conocimiento solamente al asumir en enero de 2014, por la que le fija la cotización adicional diferenciada en 6,80% (lo que le determina una tasa de cotización total de 7,75%) hasta diciembre de 2015. Hace presente que esa entidad sindical está desfinanciada producto de la apropiación indebida de más de 3 millones de pesos de una ex-secretaria. Agrega que cuentan con una sola trabajadora que es la secretaria, por lo que solicitan la reconsideración de dicha Resolución, ya que fue la Directiva anterior la que no apeló a la rebaja en los plazos establecidos.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que esa empresa no tuvo derecho a acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, por cuanto no acreditó dentro de plazo el cumplimiento de los requisitos del artículo 8° del D.S. N° 67 -citado en fuentes-.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las rebajas y exenciones de la cotización adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen con los requisitos allí establecidos y que le fueren exigibles.

Sin embargo, dicha norma prevé en su inciso final un nuevo plazo para acreditar su cumplimiento, esto es, antes del 1° de enero del año siguiente, en cuyo caso, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación se les aplique a contar del primer día del tercer mes siguiente a aquel en que haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

En su caso, conforme usted reconoce, debido a la negligencia de la administración anterior de esa entidad gremial, no acreditó dentro de plazo el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, por lo que no procede acoger su petición actual que es extemporánea.

En efecto, esa Entidad Empleadora no acreditó el cumplimiento de los referidos requisitos de acuerdo a lo establecido en la Circular de concordancias, esto es, presentar un informe o carta o declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la Empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y, cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional diferenciada determinada a esa Empresa se ajusta a las normas legales y reglamentarias aplicables y que este Servicio carece de competencia para dejarla sin efecto por causa alguna, incluyendo los motivos esgrimidos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/06/2015Circular 3127Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo.
01/07/2011Circular 1822Seguro laboral (Ley 16.744)EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2009Circular 2529Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/08/2005Circular 2233Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a las Seremis de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades.Ley N° 16744; Ley N° 10383; Ley N° 16395; Ley N° 19937; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 286, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
01/08/2003Circular 2068Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/07/2003Circular 2065Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/04/2002Circular 1989Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
22/02/2002Circular 1973Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/09/2001Circular 1934Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001,Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/08/2001Circular 1928VariosRESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
02/08/2001Circular 1920Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001.Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/05/2000Circular 1807Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/2000Circular 1800Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/03/2000Circular 1796Seguro laboral (Ley 16.744)RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/10/2014Dictamen 65721-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Financiamiento cotización adicional diferenciada período de evaluación notificaciónLey N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/03/2014Dictamen 14449-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Financiamiento cotización adicional diferenciadaLey N° 16.744 y D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.