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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45477-2014

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Fecha: 18 de julio de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo procedimento especial Inspeccion del Trabajo

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, de la Superntendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado la licencia médica electrónica N°1-4, que otorgó reposo por 21 días a contar del 5 de marzo de 2014.

Acompaña Fotocopia de la Sección A de la citada licencia, con timbre y firma del empleador que da cuenta de la recepción de ésta.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica N° 51-4 no figura en el registro informático de FONASA.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que este Organismo mediante la Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones respecto de la aplicación del artículo 64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan, puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores independientes. Al efecto, el inciso segundo de la norma señalada dispone que, en el caso de los trabajadores referidos, estos deben presentar los formularios respectivos directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho a él.

Las dificultades pueden deberse a negativa del empleador a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador, o también, el caso en que si bien recibe la licencia médica, no la tramita.

Estas situaciones, deberán ser calificadas prudencialmente por las ISAPRE o COMPIN, de acuerdo con los antecedentes que presente el trabajador para acreditar la dificultad experimentada con su empleador en la tramitación de la licencia médica, dentro de los cuales se debe considerar el acta o constancia del reclamo dejado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, si existiere, sin perjuicio de exigir los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Previsión Social, según corresponda, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Para efectos de esta calificación se debe tener presente que de conformidad al artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Unidad de licencias médicas, la COMPIN y las ISAPRE en su caso, pueden realizar una serie de medidas para el mejor acierto de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativos, laboral o previsional, o disponer cualquiera otra medida informativa.

En la especie, la interesada presentó la licencia médica N° 1-4 a su empleador, tal como consta la sección A de la referida licencia que cuenta con la firma y el timbre de su entidad empleadora, sin embargo ésta no fue tramitada por el empleador ante esa Compin por una razón que se desconoce. De acuerdo a lo anterior y de conformidad a la referida Circular N°1126, esa Comisión de acuerdo las atribuciones a que se ha hecho mención, deberá aplicar el procedimiento alternativo contemplado en el artículo 64 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, solicitando a la entidad empleadora, informe quien tiene la licencia médica de que se trata y una vez que ella sea obtenida, emitir el correspondiente pronunciamiento.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/04/1989Circular 1126Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOSD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/08/2017Dictamen 39844-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Tramitación procedimiento alternativoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
11/05/2015Dictamen 29533-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
17/04/2014Dictamen 23981-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/04/2010Dictamen 20396-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/11/2007Dictamen 75448-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.
06/12/2005Dictamen 60620-2005Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboralD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/05/1997Dictamen 7434-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/01/1997Dictamen 692-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
18/01/1994Dictamen 535-1994Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
08/05/1992Dictamen 4152-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.