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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39373-2014

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Fecha: 24 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Omisión de datos devolución libro de devoluciones gestión útil

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N° 89, emitida el 29 de abril de 2013, por 21 días, a contar del 03 de mayo del mismo año, por encontrarse mal extendida.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió a este Organismo los antecedentes respectivos.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que entre las causales de rechazo de una licencia médica, que son de derecho estricto en tanto suponen la aplicación de una sanción, no se encuentra prevista la de encontrarse mal extendido el respectivo formulario.

En este sentido, la Circular Nº 1588 de 1997, de esta Superintendencia, señala que el funcionario respectivo, al recibir un formulario de licencia médica debe representar de inmediato al portador del mismo las omisiones de antecedentes y errores manifiestos que detecte, pero en todo caso deberá recibirlo para los efectos de estampar en él la fecha de recepción y la razón por la cual se devuelve, entendiéndose en definitiva ésta como fecha de presentación y no la de su reingreso.

En la especie, esa Comisión rechazó la licencia médica Nº 89, por haberse emitido adelantada en 04 días. Lo anterior no se ajusta a la normativa reglamentaria, pues no existe una norma que establezca que las licencias deben rechazarse por esa circunstancia, puesto que en dicho caso procede su devolución para ser subsanada. A mayor abundamiento, el artículo 21° del D.S. N°3, de 1984, señala que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden disponer ciertas medidas para la mejor resolución de aquellas, como por ejemplo, solicitar al trabajador la presentación de un certificado médico complementario.

Por otra parte, el listado maestro de licencias médicas que se ha acompañado, da cuenta de que a la interesada se le emitió con anterioridad una licencia médica por el mismo diagnóstico que el contenido en la actualmente reclamada, y que se encuentra autorizada por esa Comisión. Asimismo, se registran 2 licencias médicas inmediatamente posteriores a la licencia médica N° 89, emitidas por la misma patología, encontrándose ambas autorizadas.

Además, la interesada ha acompañado un certificado otorgado por el médico del Hospital de Quilpué, de fecha 27 de noviembre de 2013, en el que se indica que atendió a la interesada el día 29 de abril de 2013, emitiéndole la licencia médica reclamada a contar del día 03 de mayo de 2013. Lo anterior se corrobora con la copia del documento "Historia y Evolución Clínica" que se ha adjuntado, del Hospital de Quilpué, que da cuenta de que la interesada asistió a control médico el día 29 de abril de 2013.

Así, los antecedentes precedentemente señalados permiten concluir que el reposo otorgado en la licencia médica N° 89 se encuentra médicamente justificado, correspondiendo que esa Comisión salve el error cometido por el médico otorgante de dicha licencia médica, extendiendo el reposo otorgado en ella, desde el 29 de abril de 2013 hasta el 23 de mayo del mismo año.

4.- En consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta por la interesada y se instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, autorizando la licencia médica N° 89, por un total de 25 días de reposo, desde el 29 de abril de 2013 al 23 de mayo del mismo año.