Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37521-2014

.

Fecha: 16 de junio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada procedimiento D.S. N° 67 plazo

Fuentes: Ley Nº 16.744 y Decreto Supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad Laboral, que determinó la tasa de cotización adicional fijada por Resolución la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama de 1,70% que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria da un total de 2,65%.

2.- Requerido al efecto el citado Instituto, informó que esa entidad empleadora no registró siniestralidad durante el proceso de evaluación del año 2013, pero no acreditó en tiempo y forma ante ese Instituto los requisitos que se exigen para hacer procedente la rebaja de la cotización adicional diferenciada, por lo que se mantuvo la cotización adicional vigente de 1,70%, lo que, sumado a las tasas básica y extraordinaria da una tasa total de 2,65% para los años 2014 y 2015.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso primero, que "Las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen..." los requisitos a que alude dicho precepto. Dicha norma contempla como último plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el 31 de diciembre del año correspondiente al proceso de evaluación, esto es, debía acreditarlo antes del 1° de enero de 2014.

En la especie, según se informa, al no haberse acreditado dentro de plazo que se cumplía con los requisitos para la rebaja de la cotización, se debe mantener aquella tasa de cotización adicional diferenciada a la que estaba afecta.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde confirmar lo actuado en la especie por el Instituto de Seguridad Laboral, por ajustarse a la normativa vigente sobre la materia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/12/1999Dictamen 37521-1999Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933