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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36131-2014

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Fecha: 10 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamado en contra de la Subcomisión Poniente, por el rechazo de sus licencias médicas N°s.04, 12, 90 y 70, otorgadas por 120 días de reposo en total a contar del 16 de noviembre de 2013, por falta de vínculo laboral.

Acompaña, entre otros antecedentes, contrato de trabajo y acta de fiscalización de la COMPIN Regional Metropolitana.

2.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

En la especie, consta del acta de fiscalización, que el fiscalizador al momento de efectuar la visita al empleador, tuvo a la vista finiquito de contrato de trabajo en el que se señala se puso término a la relación laboral con el empleador "Sociedad de Transportes...", el día 8 de noviembre de 2013, y usted presentó la primera licencia médica N° 04, el 16 de noviembre de 2013, vale decir, después de haber sido desvinculado de la empresa.

Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo relatado en su presentación, la primera licencia médica N° 04, otorgada a contar del 16 de noviembre de 2013, se originó debido a un accidente de tránsito en el cual usted se vio afectado ese mismo día, de lo cual se infiere que no estaba haciendo uso de licencias médicas con anterioridad al accidente y con ello, antes de ser desvinculado de la empresa.

4.- En mérito de lo expuesto, no procede acoger su reclamo y se confirma lo resuelto por la Subcomisión Poniente.