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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36079-2014

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Fecha: 10 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral funcionario público municipal sometido a estatutos especiales

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la ISAPRE Banmédica, que no dio cumplimiento a la Resolución Exenta, de 6 de mayo de 2013, en la cual la COMPIN Región de O´Higgins ordenó a dicha ISAPRE autorizar las licencias médicas N°s. 11 y 39, otorgadas por 27 días de reposo en total a contar del 31 de marzo de 2013, por cuanto se encontraban médicamente justificadas.

Acompaña Carta, de 22 de abril de 2014, de la ISAPRE Banmédica, que señala que luego de analizar sus antecedentes, fue posible confirmar que la resolución de la respectiva COMPIN que autorizó las licencias médicas reclamadas, fue validada oportunamente, generando el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, al empleador "Hospital de Santa Cruz", sin embargo, tal subsidio fue devuelto por dicho empleador, debido a que usted terminó su relación laboral el 31 de marzo de 2013, vale decir, mismo día en el cual comienzan sus licencias médicas.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que respecto de un funcionario público no resultan aplicables las normas contenidas en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que establece normas comunes sobre subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Al respecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del D.F.L. N°29, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, las trabajadoras del Sector Público tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N° 44, antes aludido, cuerpo legal que no se aplica a las trabajadoras del sector público como aconteció en su caso.

En consecuencia, durante el tiempo en que Ud. detente la calidad de funcionaria pública tiene derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pague su remuneración íntegra. Producido el cese de sus funciones, ya no corresponde presentar licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto no tiene empleador, ni tenía derecho a percibir remuneración después del referido cese.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes, la relación laboral terminó el 31 de marzo de 2013, por lo que a contar de esa fecha no corresponde que presente licencia médica, ya que el empleador, "Hospital de Santa Cruz", no puede pagarle remuneración, situación que no cambia por la circunstancia de que haya comenzado la licencia médica el mismo día de su desvinculación.

En consecuencia, conforme a los antecedentes, usted dejó de ser funcionario del Hospital de Santa Cruz, desde el 31 de marzo de 2013, por lo que la ISAPRE Banmédica, procedió de acuerdo a la Ley al rechazarle las licencias médicas Nºs. 11 y39, ya que a esa data no tenía una relación laboral vigente.

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834