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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36026-2014

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Fecha: 10 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo prueba remedios farmacia boleta

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil.


1.- La intereresada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la resolución de esa Comisión, que rechazó su licencia médica Nº 79, Tipo 1, que otorgó reposo por 20 días a contar del 8 de diciembre de 2013, por incumplimiento de reposo.

Expone que el día de la visita domiciliaria -26 de diciembre de 2013-, había salido a comprar un remedio recetado por su médico tratante, razón por la cual no se encontraba en su domicilio.

Acompaña copia de licencia médica reclamada y antecedentes médicos.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior fundamentado en que si bien es cierto la interesada reconoce en su Recurso de Reposición efectuado ante la referida COMPIN el hecho de haber interrumpido su reposo el día en que se llevó a cabo la visita domiciliaria que motivó el rechazo de la licencia médica objeto de reclamo, indica que tal circunstancia se habría derivado de la necesidad urgente de comprar un remedio recetado por su médico tratante para el total cumplimiento de su tratamiento. En efecto, la visita domiciliaria se realizó el 26 de diciembre de 2013 a las 13:46 horas y la interesada ha acompañado boleta de Farmacias Cruz Verde, en la cual consta que a las 14:11 horas del mismo día, compró el remedio "Perenteryl", recetado en certificado médico de 25 de diciembre de 2013, que acompaña.

Al respecto, se debe considerar que en el caso en análisis el motivo de interrupción de reposo estuvo dado por un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 45 del Código Civil, a saber: la imperiosa necesidad de obtener un remedio recetado para poder cumplir con el debido tratamiento para la recuperación total del paciente.

3.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta, toda vez que la actuación de la reclamante no importa incumplimiento del reposo, por lo que procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica Nº 79.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/07/2006Dictamen 36026-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social