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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34924-2014

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Fecha: 04 de junio de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo cambio de domicilio

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Regional de O'Higgins, que rechazó su licencia médica N° 21, extendida por 15 días de reposo, a contar del 3 de diciembre de 2012, por la causal de incumplimiento de reposo.

Sostiene que la entidad fiscalizadora no practicó visita de control en su domicilio, ante lo cual solicita que se acredite dicha circunstancia. Agrega que actualmente tiene otro domicilio.

Acompaña a su presentación, copia de la licencia médica, de la resolución de la citada Comisión y antecedentes médicos.

2.- Requerida al efecto, la referida Comisión remitió, entre otros documentos, listado maestro, cartola médica y acta de visita domiciliaria por verificación de reposo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que entre las facultades que el Reglamento de Licencias Médicas confiere a la COMPIN o a la ISAPRE (artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud), según el caso, se encuentra aquella relativa a la práctica de visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual la entidad que se trate puede fiscalizar si el paciente se encuentra o no cumpliendo con el reposo prescrito.

En la especie, consta en el acta de visita domiciliaria tenida a la vista, que la visita control se practicó en el domicilio consignado en la licencia médica N° 21, con fecha 12 de diciembre de 2012. Asimismo, consta que usted actualmente tiene otro domicilio, según lo manifestado en su presentación.

A este respecto, es menester indicar que el cambio de domicilio es una circunstancia que debió haber sido informada oportunamente a la referida Comisión o bien al momento de extenderse la licencia que se trata, haber solicitado al médico tratante que consignara su actual domicilio.

En este sentido, no haber informado dicho cambio de domicilio imposibilitó a la citada Comisión de ejercer la facultad para controlar el efectivo cumplimiento del reposo prescrito.

4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la a COMPIN Regional de O'Higgins, en orden a rechazar la licencia médica N° 21, por la causal de incumplimiento de reposo.