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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20950-2014

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Fecha: 07 de abril de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes Período Tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia solicitando revisión del cálculo del subsidio pagado por esa Caja, sin señalar el período de las licencias médicas.

2.- Mediante oficio de antecedentes, esa Caja remitió el informe fundado que respecto de la reclamación formulada porla interesada le requirió esta Superintendencia, adjuntando liquidaciones de sueldo de la interesada, un histórico de licencias médicas y un certificado de subsidios.

3.- De acuerdo al referido oficio, para efectuar el cálculo a que alude el inciso primero del artículo 8° del DFL N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las licencias médicas N°s. 56 y 30, de descanso pre y post natal, con reposo entre el 20 de septiembre de 2013 y el 14 de enero de 2014, esa Caja habría considerado las siguientes remuneraciones imponibles:

junio 2013 $490.437
julio 2013 $1.603.370
agosto 2013 $1.605.545.

Sin embargo, de acuerdo con las liquidaciones de sueldo remitidas en los meses señalados, las remuneraciones imponibles percibidas por la interesada fueron:

junio 2013 $334.477 por 25 días trabajados
julio 2013 $282.326 por 21 días trabajados
agosto 2013 $406.104


Además, el neto informado, no corresponde a la remuneración imponible menos los descuentos previsionales, ni el neto total a la suma de los netos indicado para cada uno de los meses considerados en la base de cálculo.

Errores similares se observan en el detalle remitido del cálculo del subsidio diario a que alude el inciso segundo del artículo 8° del ya citado DFL N° 44, lo que demuestra una total falta de acuciosidad en el informe remitido por esa Caja.

3.- Por otra parte, el subsidio diario que obtiene esta Superintendencia a partir de las remuneraciones imponibles registradas en las liquidaciones de sueldo remitidas y según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del DFL N° 44 ( se adjunta detalle) es superior al utilizado por esa Caja para pagar los subsidios reliquidados de la interesada ($9.349,77), por lo que se requiere que se practique una nueva reliquidación a fin de que la situación quede normalizada.





Remuneración imponible
Descuentos previsionales
Remuneración neta
Subsidio
Total

$




Mes 1
334.477
61.109
273.368
21.335
294.703
Mes 2
282.326
51.581
230.745

230.745
Mes 3
406.104
74.195
331.909

331.909











$857.356,89










Subsidio diario =
$9.526,19









Cabe hacer presente que se comprobó que en el presente caso el subsidio diario determinado según el inciso primero del artículo 8° del DFL N° 44 resulta menor que el límite determinado según el inciso segundo del referido artículo 8°.

4.- Finalmente, este Organismo Fiscalizador manifiesta a Ud. que debe adoptar las medidas tendientes a evitar que situaciones como la señalada, se reiteren en lo sucesivo.