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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20602-2014

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Fecha: 03 de abril de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Sancion al empleador pago subsidios gestión útil

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 46.999, 26 de julio de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Un empleador ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio de CONC., que confirmó lo resuelto por esa COMPIN, en cuanto hacer de su cargo el subsidio por incapacidad laboral pagado a la trabajadora, por la licencia médica N° 76, extendida por 30 días de reposo a contar del 26 de febrero de 2013.

Acompaña copia de la licencia médica en donde consta que ella fue ingresada en la A.F.P. Capital S.A. el día 4 de marzo de 2013, tal como consigna el timbre de recepción, y no en la C.C.A.F., como correspondía, lo que se efectuó el día 14 de ese mismo mes y año.

En vista de lo relatado, solicita que se considere como gestión útil el trámite realizado ante la A.F.P. Capital.

2.- Sobre el particular, el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que el empleador debe enviar la licencia médica a la COMPIN o ISAPRE dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

En relación a esta obligación, el artículo 56 del mismo cuerpo reglamentario, dispone que la COMPIN o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable. En estas circunstancias, será de responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.

3.- En la especie, el atraso en la entrega de la licencia se debió a que originalmente fue presentada erróneamente en la A.F.P. Capital el 4 de marzo de 2013, por lo que corresponde calificar esta acción como una gestión útil que da cuenta de la inequívoca voluntad del empleador de cumplir oportunamente la exigencia del artículo 13 del D.S. Nº 3, no correspondiendo sancionarlo autorizando la licencia a su cargo.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión que consideré como gestión útil lo anteriormente señalado y proceda a modificar la resolución pertinente, dejando sin aplicación la sanción del artículo 56 del D.S. Nº 3 respecto del empleador.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13