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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19069-2014

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Fecha: 31 de marzo de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez prestaciones de supervivencia viudez 45 años

Fuentes: Ley N°16.744; D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en cuanto a su derecho a pensión de orfandad en su calidad de hijo del causante, fallecido en un accidente laboral el 10 de octubre de 2012, por el cual a su madre, se le otorgó una pensión de sobrevivencia por un año, la que no fue prorrogada, ya que usted no se encontraba estudiando por haber salido del Servicio Militar. Agrega que, a la fecha del accidente se encontraba haciendo un curso de asistente de bodega con grúa horquilla, como consta en el Certificado que adjuntó. Acompaña copia de las resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral que dan cuenta de la concesión de pensión de sobrevivencia por un año y el rechazo de su pensión de orfandad.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley N°16.744, tienen derecho a pensión de supervivencia, los hijos del causante, menores de 18 años o mayores a esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores y los inválidos de cualquier edad.

Luego, el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 16.744 señala que "Igual pensión corresponderá a la viuda menor de cuarenta y cinco años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos (matrimoniales) que le causen asignación familiar. Si al término del plazo de su prórroga hubieren cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia".

Por su parte, la letra b) del artículo 3° del D.F.L N° 150, de 1982, señala que serán causantes de asignación familiar: "Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones el estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento".

De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren reconocidos por éste. Se entiende que un curso se encuentra reconocido por el Estado cuando sus planes y programas de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

En la especie, al momento de fallecer su padre, es decir, el 10 de octubre de 2012, como Ud. tenía más de 18 años de edad y menos de 24, debía acreditar seguir estudios regulares técnicos, calidad que no ha demostrado que cumpla el Curso de Asistente de Bodega con Grúa Horquilla Licencia Clase D del Programa Social de Capacitación "Formación para el Trabajo" de la ONG de Desarrollo Kolping.

Como Ud. no ha acreditado que se encontrara siguiendo el tipo de estudios a que se refiere el antes citado artículo 47 de la Ley N°16.744, su madre no tuvo derecho a la prórroga de su pensión de sobrevivencia.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, Ud. no tuvo derecho a pensión de orfandad originada en el fallecimiento de su padre a causa del siniestro laboral mencionado y su madre sólo a la pensión de sobrevivencia por un año.

TítuloDetalle
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44
Artículo 47Ley 16.744, artículo 47