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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18996-2014

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Fecha: 31 de marzo de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales permiso postnatal parental más de un empleador

Fuentes: Código del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 58.508, de 11 de septiembre de 2013, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.777 de esta Superintendencia.


1.- Por el Oficio N° 58.508, de 11 de septiembre de 2013, esta Superintendencia instruyó que se autorizaran las siguientes licencias médicas por pre y post natal, otorgadas a la interesada, rechazadas por falta de vínculo laboral con la segunda empresa que indica

N° 94, emitida por 42 días a contar del 1 de febrero de 2013.
N° 93, emitida por 84 días a contar del 2 de marzo de 2013.

Dicho pronunciamiento se fundamentó en que se acreditó la exigencia de vínculo laboral con el mencionado empleador. Cabe hacer presente que la interesada informó en aquella oportunidad que tiene otro empleador , por el cual recibió el pago del pre y post natal correspondientes, además de adjuntar una carta de aviso al segundo empleador , en el cual consta haber sido recepcionada el 10 de mayo de 2013, referida a que hará uso del permiso postnatal parental completo.

En esta oportunidad, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el cálculo del subsidio pagado, como también afirmando que no obtuvo el pago del subsidio maternal por permiso postnatal parental.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión Concepción remitió todos los antecedentes disponibles.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que procedió a revisar el cálculo del subsidio diario del prenatal y, en consecuencia, del postnatal que se pagó por el otro empleador, concluyendo que se encuentra bien calculado.

En cuanto al cálculo del subsidio diario del prenatal de la otra empresa, esto es, el segundo empleador, también se encuentra correctamente calculado, aunque cabe explicar la forma de cálculo aplicada:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dado que la licencia médica prenatal se inició el 1 de febrero de 2013, para este primer cálculo se consideraron las remuneraciones que la interesada percibió en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, meses más próximos al inicio de la licencia, que según las liquidaciones de sueldo remitidas, ella percibió remuneraciones imponibles de $250.000, $250.000 y $250.000, respectivamente, a partir de las cuales, se obtiene un subsidio diario de $6.810.

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. En aquellos casos en que no se registren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.

En este caso, los referidos seis meses corresponden al período de enero a junio de 2012 y aún cuando la interesada afirma haber sido contratada en junio de 2012 y además adjuntó las liquidación de sueldo del mes de junio, en el certificado de imposiciones de la AFP Habitat S.A., no registra en estos meses cotizaciones para pensiones, dentro de los seis meses previos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica por reposo prenatal. Por tanto, el subsidio diario fue cero.

Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En este caso, el monto menor resultó ser igual a cero, no obstante, como, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente, por el período de 42 días a contar del 1° de febrero de 2013, debió pagársele un subsidio diario de $2.074,95, monto vigente a esa fecha y luego el mismo monto por los 84 días de postnatal.

En virtud de lo anteriormente indicado, el cálculo efectuado por el segundo empleador, también se encuentra correctamente efectuado.

Sin perjuicio de lo anterior, si se efectuó el pago de la cotización para el mes de junio de 2012, es posible que la interesada adjunte directamente a esa Subcomisión la correspondiente planilla y solicitar la reliquidación del subsidio, aunque siempre debe tener claro que se le va a pagar, como se dijo, el monto menor.

El subsidio maternal por permiso postnatal parental, se rige por las mismas normas de subsidio maternal, no constando entre los antecedentes si fue pagado.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.

Ahora bien, si una madre trabajadora recibió pago de subsidio por descanso postnatal, como ocurrió en este caso, tiene derecho al respectivo permiso postnatal parental y al subsidio derivado del mismo, considerando que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, que establece el permiso post natal parental, constituye un beneficio otorgado a la madre o al padre, cuando corresponda, a continuación del término del período postnatal, beneficio que se encuentra contenido en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, pasando a formar parte, por tanto, del conjunto de normas que tienen como finalidad la protección a la maternidad, como ocurre, por ejemplo, con aquellas que establecen el descanso pre y post natal, el prenatal suplementario, la prórroga del descanso pre o postnatal y el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

De este modo, desde un punto de vista de su naturaleza, el permiso postnatal parental se encuentra vinculado con el descanso postnatal que le precede, es decir, con la licencia médica postnatal que lo origina, lo que supone una continuidad en el tiempo entre ambos.

En cuanto a la forma de acceder al permiso postnatal parental, cabe precisar que si éste es completo, la trabajadora no debe efectuar ningún aviso previo a su empleador como tampoco a la respectiva entidad pagadora del subsidio, puesto que la citada modalidad opera de pleno derecho, a continuación de la respectiva licencia médica postnatal. Ahora bien, en caso que la beneficiaria quisiera cumplir su permiso postnatal parental, reincorporándose por media jornada a su trabajo, debe dar aviso a su empleador, informándole de dicha modalidad, al menos 30 días antes del término de su licencia médica postnatal. Además, de dicho aviso debe remitir copia a la respectiva inspección del trabajo.

Sin embargo, como en este caso la licencia postnatal terminó el 24 de mayo de 2013, no puede considerarse como aviso el efectuado el 10 de mayo de 2013, porque la voluntad de la interesada era hacer uso del permiso completo, caso en el cual no se requiere ninguna notificación.

No altera esta situación, el hecho que la interesada tenga dos empleadores, toda vez que respecto de cada uno de ellos hará uso del permiso completo.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, corresponde pagar a la recurrente el subsidio por concepto de permiso postnatal parental.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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10/01/2012Circular 2800Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.777, DE 2011.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545
06/12/2011Circular 2790SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2777D.F.L. N° 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18867; Ley N° 19620; Ley N° 20545
14/11/2011Circular 2784SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS POSTNATALES PARENTALES DE SUS FUNCIONARIOS.Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 20545; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1433, de 2011, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
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18/10/2011Circular 2777SIL maternalSUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORALD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 19620; Ley N° 20545
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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21/03/2019Dictamen 3923-2019 (Resolución Exenta IBS)SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo - Permiso postnatal parentalLa Ley Nº16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del trabajo, artículos 197 bis y 200; Ley 19.620, artículos 24 y 19
21/08/2018Dictamen 26550-2018Licencias médicasPermiso post natal parental Reposo Total - ParcialLey Nº16.395; Ley N°20.545
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12/04/2013Dictamen 22857-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso postnatal parental traspaso al padre cálculo beneficioLey N° 20545.
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27/12/2012Dictamen 83560-2012Licencias médicasMaternales - Permiso postnatal parental - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código el Trabajo; Ley N° 20545.
27/12/2012Dictamen 83650-2012Licencias médicasAdopción - Maternales - Postnatal - Tipos - TuiciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 20545.
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13/09/2012Dictamen 59434-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Gestión útil - Permiso postnatal parental - Prescripción - Regimen transitorioLey N° 20545.
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25/06/2012Dictamen 40116-2012Licencias médicasInicio - Permiso post natal parentalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545.
14/06/2012Dictamen 37989-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s. 16.395 y 20545.
08/05/2012Dictamen 29333-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario público - Permiso post natal parental - Remuneración ocasionalLey N°20.545; Decreto N°1.433, de 18 de octubre de 2011, del Ministerio de Hacienda.
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02/03/2012Dictamen 15200-2012Licencias médicasAdopción - Beneficiarios - Madre trabajadora - Maternales - Postnatal - TiposD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20545
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24/02/2012Dictamen 13492-2012Licencias médicasAlza de cotización de salud durante período de permiso postnatal parentalD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
24/01/2012Dictamen 5400-2012Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternalBeneficiarios - Licencias maternales - Madre trabajadora - Padre trabajador - Parcial - Permiso postnatal parental - Pre y postnatal - Reposo - TotalCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
24/01/2012Dictamen 5410-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Plazos - Postnatal parentalLey Nº 20545. Circulares Nºs 2777 y 2790, del 18 de octubre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.
20/01/2012Dictamen 4554-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Permiso post natal parentalLeyes N°s.20.545 y 10.662.
18/01/2012Dictamen 4047-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Periodo transitorio - Permiso postnatal parentalLey Nº 20545.
12/01/2012Dictamen 2374-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Post natal - PrenatalLey N° 20.545
10/01/2012Dictamen 1963-2012Licencias médicasPost natal - PrenatalD.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545
06/01/2012Dictamen 1241-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Aviso - Pago - Parental - Permiso postnatal - PlazosLey N°20.545
24/11/2011Dictamen 72316-2011Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Ley N° 20545
28/04/1987Dictamen 2412-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1986Dictamen 9645-1986Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/08/1981Dictamen 1990-1981Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 20.545, artículo 1