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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16945-2014

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Fecha: 19 de marzo de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes Período Tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo Seis meses anteriores al inicio del reposo

Fuentes: DEPARTAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS

1.- Mediante memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de La República remitió a esta Superintendencia, por ser de su competencia, la presentación que usted efectuara ante dicha Entidad el 27 de diciembre de 2013, en la que manifiesta no estar conforme con monto del subsidio maternal pagado por la CCAF, considerando que su remuneración imponible era de $320.000, aproximadamente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los subsidios maternales se calculan de la siguiente forma:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Dado que su licencia médica prenatal se inició el 23 de agosto de 2013, para este primer cálculo se consideraron las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de mayo, junio y julio de 2013, meses en los que según las liquidaciones de sueldo remitidas Ud. percibió remuneraciones imponibles de $368.076, $337.836 y $320.296, respectivamente, a partir de las cuales, se obtiene un subsidio diario de $9.219,91.

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

En aquellos casos en que no se registren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.

En la especie, los referidos seis meses corresponden al período de julio a diciembre de 2012 y de acuerdo con lo señalado por Ud. fue contratada recién en 12 de febrero de 2013 y, por ende, no registra tres meses con cotizaciones dentro de los seis meses previos al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica por reposo prenatal

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a cero, no obstante, como, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente, por el período del 23 de agosto al 23 de noviembre de 2013 debió pagársele un subsidio diario de $2.257,72.

3.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa que la CCAF determinó correctamente el cálculo del subsidio diario pagado por las licencias médicas derivadas de los permisos prenatal, postnatal y postnatal parental, que le correspondían.