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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16216-2014

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Fecha: 14 de marzo de 2014

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desfiliación - requisitos- regularización - asignación familiar

Fuentes: Ley N° 18.833 y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa empresa ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F., no le ha devuelto los saldos por asignaciones familiares, correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

Asimismo, indicó que solicitó la desafiliación de dicha Caja de Compensación, pero no han obtenido respuesta.

2.- Al respecto, la C.C.A.F. ha comunicado que ha determinado efectuar la regularización de los períodos que comprenden los meses de julio de 2012 a marzo de 2013, por aquellas cargas familiares que se encontraban en el tramo E, atendido que esa empresa presentó los documentos necesarios para la actualización de tramos.

En relación al período mayo de 2010 a junio de 2012 y al lapso discurrido desde abril de 2013 a la fecha, manifestó que éstos se encontraban normalizados, destacando que por los meses de mayo de 2010 a junio de 2011 y octubre del mismo año, generó un cheque por $116.701.-, por diferencias de compensación de los meses indicados, el cual fue cobrado por esa empresa el 26 de diciembre de 2012.

En cuanto a los meses restantes, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2011 y enero a junio de 2012, indicó que también se encontraban normalizados en tramo C, según el ingreso promedio, no obstante que esa empresa los solicitó en tramo B y esto ocasionó la diferencia por deuda previsional.

Con respecto a la falta de respuesta a las presentaciones que esa empresa habría realizado, informó que habían sido acogidas y prueba de ello sería que el 16 de junio de 2013 procedió a regularizar las asignaciones familiares y dejó información disponible para la empresa, generando un cheque por $95.214.-, correspondiente a diferencias de compensación de julio de 2012 a marzo de 2013, el cual se encuentra disponible para ser cobrado en cualquiera de sus sucursales.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de esa empresa de desafiliación de la Caja de Compensación informante, expresó que debe ser presentada formalmente, de acuerdo a la normativa vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia pone en su conocimiento lo comunicado por la C.C.A.F., para que esa empresa revise la información y determine si aún existen saldos pendientes de pago, en cuyo caso podrá recurrir nuevamente a este Organismo, precisando los períodos faltantes y acompañando los antecedentes respectivos.

En relación a la solicitud de desafiliación, debe tenerse presente que el artículo 15 de la Ley Nº 18.833 dispone que podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido. En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.

Por su parte, el artículo 11, en general se refiere a la forma en que debe adoptarse el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, exigiendo para ello la mayoría absoluta del total de los trabajadores de la entidad empleadora o establecimiento en una asamblea especialmente convocada al efecto y ante un ministro de fe.

Por tanto, una vez que se cumpla con el procedimiento correspondiente, esa empresa podría desafiliarse de la C.C.A.F.

TítuloDetalle
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15