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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16148-2014

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Fecha: 14 de marzo de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS Prevención de Riesgos

Fuentes: Ley Nº16.744; D.S. Nº40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, el correo electrónico que Ud. dirigiera a la Presidencia de la República, exponiendo que es Ingeniero en Prevención de Riesgos y que por sus problemas económicos, se permite solicitar se modifique la Ley N°16.744 para que se exija "un prevencionista en cada obra, faena, sucursal o agencia".

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que en su correo electrónico, no se precisa el alcance de la propuesta y los fundamentos técnicos que permitan respaldar la solicitud recibida.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N°16.744 en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Por su parte, el artículo 8° del D.S. N°40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por su parte, el artículo 66 bis de la Ley N°16.744, introducido por modificación de la Ley N°20.123, en primer término, dispone que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

Asimismo, se establece que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y deberán velar por la constitución y funcionamiento, entre otros, de un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas.














Ahora bien, los requisitos para la constitución y funcionamiento de dicho Departamento fueron establecidos por el Reglamento que dictó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contenido en el D.S. N°76, de 2006, de ese Ministerio, que regula la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, y contempla los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena en su Título V, artículos 26 al 32.

En consecuencia, desde la vigencia de la denominada Ley de Subcontratación se ha introducido un nuevo instrumento de prevención que constituye el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de trabajadores que en cualquier faena agrupe a más de 50 trabajadores cualquiera que sean sus empleadores. Asimismo, ese mismo cuerpo legal estableció la exigencia del Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en cualquier faena en la que trabajen más de 100 trabajadores, aunque ellos dependan de varios empleadores.

Sin duda estas modificaciones han contribuido a mejorar la prevención de riesgos, por lo que no aparece conveniente una modificación de una exigencia tan amplia que no se relacione con el número de trabajadores en la faena, como Ud. ha planteado.

Finalmente, cabe hacer presente que la situación de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales fue analizada recientemente por profesionales expertos en materias de seguridad y salud en el trabajo, incorporándose las modificaciones pertinentes en el proyecto de ley que se encuentra actualmente en trámite en el parlamento, el que se puede consultar en la página web del Congreso Nacional de Chile.

TítuloDetalle
Ley 20.123Ley 20.123
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66