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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14449-2014

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Fecha: 06 de marzo de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2529, de 5 de junio de 2009, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución , de 22 de noviembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, que mantuvo la tasa de cotización adicional en 3,4% para el bienio comprendido por los años 2014-2015.

Señala que durante el período evaluado su Empresa no registró siniestralidad, por lo que considera que le corresponde una tasa de cotización adicional de 0%. Agrega que no pudo presentar la correspondiente solicitud de rebaja antes del 31 de diciembre de 2013, debido a que por desconocimiento pagó las diferencias por cotizaciones del Seguro Laboral el día 15 de enero de 2014.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que durante el proceso de evaluación del año 2013, esa Empresa no registró siniestralidad, por lo que pudo haber quedado exento de cotización adicional. Sin embargo, al no acreditar los requisitos de rebaja ante el mencionado Instituto en la forma y plazos establecidos por el D.S. 67 referido en fuentes, se le mantuvo la tasa adicional vigente de 3,4%, la que sumada a la tasa básica y extraordinaria da un total a pagar de 4,35%, para el período comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2015.

Agrega que ese Empleador actualmente se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, esa Empresa no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precepto que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada, sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que hubieren acreditado ante el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral.

b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a dichos requisitos y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 01 de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 01 del tercer mes siguiente a aquel en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

En la especie, ese Empleador no realizó el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral en el plazo establecido por el mencionado D.S. N°67, sino que dicho pago fue realizado el día 15 de enero de 2014.

Por otra parte, Ud. acompañó copia del correspondiente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo, el cual se encuentra acreditado por la Inspección Provincial del Trabajo Choapa-Illapel, con fecha 17 de diciembre de 2013, sin embargo dicho Reglamento constituye un requisito que debe cumplirse durante todo el período de evaluación.

Por último, el cumplimiento de los referidos requisitos se debe acreditar de acuerdo a lo establecido en la Circular de concordancias, esto es, presentar un informe o carta o declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la Empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y, cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional determinada a esa Empresa se ajusta a derecho.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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22/06/2015Circular 3127Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo.
01/07/2011Circular 1822Seguro laboral (Ley 16.744)EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2009Circular 2529Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/08/2005Circular 2233Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a las Seremis de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades.Ley N° 16744; Ley N° 10383; Ley N° 16395; Ley N° 19937; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 286, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
01/08/2003Circular 2068Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/07/2003Circular 2065Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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22/02/2002Circular 1973Seguro laboral (Ley 16.744)Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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30/08/2001Circular 1928VariosRESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000.D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
02/08/2001Circular 1920Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001.Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/05/2000Circular 1807Seguro laboral (Ley 16.744)COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/04/2000Circular 1800Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores.Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/03/2000Circular 1796Seguro laboral (Ley 16.744)RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744.Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/10/2014Dictamen 65721-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Financiamiento cotización adicional diferenciada período de evaluación notificaciónLey N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/07/2014Dictamen 46890-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Financiamiento cotización adicional diferenciada procedimiento d - N° 67 plazoLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°s. 40 y 67, de 1969 y 1999, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.