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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9912-2014

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Fecha: 13 de febrero de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS invalidez prestaciones de supervivencia orfandad estudios regulares

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N°5604, de 27 de enero de 2014, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el correo electrónico de antecedentes, Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio de concordancias, mediante el cual se dispuso la procedencia de otorgar al interesado, la prórroga por el año 2013, de la pensión de orfandad que percibe, como consecuencia de la muerte de su padre, por estar estudiando en el Conservatorio de Música Laurencia Contreras Lema, de la Universidad del Bío-Bío.

Al respecto, señala que el Departamento Jurídico de esa entidad determinó que no procedía la prórroga del beneficio en cuestión, por cuanto los estudios en cuestión no cumplían los requisitos exigidos por la normativa, pues no tienen la calidad de universitarios, lo que fue cotejado con el Ministerio de Educación y el mismo Conservatorio.

Acompaña al efecto, copia de correo electrónico, en el que el Director del Conservatorio señalaría, expresamente, que los cursos del mismo tienen carácter pre-universitario.

2.- Sobre el particular, previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración, por cuanto de los mismos se desprende que los estudios que realiza el interesado, en el Conservatorio antes aludido, cumplen con la normativa legal aplicable.

En efecto, al respecto cabe señalar que el artículo 47 de la Ley N° 16.744, dispone que los hijos del causante, "menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión" de orfandad, sin establecer como requisito que se trate de una carrera universitaria.

Entre los antecedentes acompañados, consta Certificado Original emitido por el Director del Conservatorio de Música en comento, en el que se consigna que el interesado es alumno regular en la asignatura de Oboe VI año básico y Teoría y solfeo II año básico.

Asimismo, en el correo electrónico cuya copia remitió esa entidad, consta que el Director del Conservatorio de Música informó que el mismo funciona desde 1941, y se encuentra reconocido por el Ministerio de Educación (D.E. N°368/40, del Ministerio de Educación) y si bien antes señaló que sus "planes y programas son de nivel pre-universitario", también expresó que ellos cuentan "con equivalencias correspondientes al proceso natural de desarrollo de un conservatorio de música" y señala como ejemplo, que en la Universidad de Chile o la Universidad Austral existe la misma instancia, con la diferencia que en esos casos existe la carrera superior.

De lo expuesto, esta Superintendencia concluye que si bien los estudios que efectúa el interesado en el Conservatorio de Música Laurencia Contreras Lema no tienen el carácter de carrera universitaria, de todos modos caben en la categoría de "estudios regulares secundarios, técnicos o superiores", por lo que procedería en su caso el beneficio que se discute.

3.- Por lo tanto, se rechaza la solicitud de reconsideración interpuesta, debiendo esa entidad disponer el cumplimiento del oficio de concordancias.

TítuloDetalle
Artículo 47Ley 16.744, artículo 47