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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8883-2014

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Fecha: 10 de febrero de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: TRANSPARENCIA Ficha clínica Entrega al paciente

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 36393, de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no le entregó la siguiente documentación, relativa al accidente grave que sufrió el 27 de septiembre de 2012 (caída de altura de más de 5 metros), no obstante haberla requerido:

a) Declaración Individual de Accidente del Trabajo;
b) Informe de Autosuspensión por parte de la empresa;
c) Informe de investigación de accidente por parte de la Mutualidad;
d) Informe de investigación de accidente por parte del Comité Paritario de la empresa principal , y
e) Informe de investigación de accidente por parte del Comité Paritario de la empresa contratista.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que sólo cuenta con los antecedentes indicados en las letras a) y c), no así los consignados en las letras b) y d), Informe de autosuspensión e Informe de Investigación de Accidente por parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa principal, respectivamente, por cuanto la suspensión de faenas la realizó otra empresa, que estaba adherida a la mutualidad a la fecha del siniestro, mientras que el informe del Comité Paritario no se efectuó, pues la empresa contratista no tiene constituido uno, ya que su promedio de trabajadores es de 7.

Finalmente, y en relación con el antecedente indicado en la letra c.-, esto es, el Informe de Investigación y Medidas Correctivas relacionadas con el accidente en comento, expresa que, a su juicio, no correspondería entregarle tal documentación o copia de ella, pues no se trata de información pública o que le pertenezca, si no que información preparada por sus profesionales y, en consecuencia, corresponde al know how de dicha Mutualidad, como organismo administrador de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia discrepa con lo expresado por dicha Mutualidad, por cuanto el informe de investigación del accidente laboral grave que usted sufrió, no tiene para su persona carácter de privado y si lo solicita, se le debe entregar copia, que por este oficio se le acompaña al igual que la fotocopia de la correspondiente DIAT.

En lo que dice relación con los demás antecedentes requeridos (Informe de autosuspensión de faena por parte de la empresa principal o Investigación de accidente ), cabe señalar que estos deberá solicitarlos a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y/o a la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744