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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 626-2014

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Fecha: 06 de enero de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Con ocasión del trabajo agente causal hanta

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La viuda del causante (Q.E.P.D), se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto calificó como común la causa de muerte de su cónyuge (Infección por virus Hanta), y solicitando se califique el origen laboral de la misma, por cuanto se contagió en su lugar de trabajo.

Señala que inicialmente esa Mutualidad calificó el caso como accidente del trabajo, pero posteriormente, el 26 de agosto de 2013, declaró que el referido accidente era de origen común y, por lo mismo, que no le correspondía la cobertura de la Ley N° 16.744.

Expone a continuación, las circunstancias en que desarrollaba su trabajo, su cónyuge, (construcción de un túnel para Hidroeléctrica Pulelfu); fecha de fallecimiento (13 de octubre de 2012); ubicación del proyecto Central Hidroeléctrica Pulelfu, existencia de otros trabajadores contagiados por el virus, y la suspensión de faenas de la Hidroeléctrica por parte de la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud de la Región de los Lagos) a raíz del contagio existente.

Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT, Certificado de Defunción del causante y Certificado de Matrimonio.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que los primeros síntomas aparecieron el 30 de septiembre de 2012, al llegar el trabajador a su domicilio en Rancagua.

Posteriormente, el 04 de octubre de 2012, el trabajador viajó a Osorno y al día siguiente ingresó a turno de noche a las 19.30 horas, retirándose a las 00:00 horas, por razones de salud. Hizo reposo el 06 de octubre de 202 y como se agravó, al día siguiente se internó en el Hospital Osorno, donde se hizo el diagnóstico de Infección por virus Hanta, falleciendo con fecha 13 de octubre de 2012.

En ese período el paciente declaró que se habría contagiado el 21 de septiembre de 2012, cuando salió a cortar quilas en los alrededores, donde habitan ratones de cola larga, para el uso en su trabajo. La empleadora no obstante, señaló que esta acción no era necesaria.

Esa Mutualidad agrega que el acta de inspección de SEREMI Salud Región de Los Lagos, de enero de 2013, descarta la posibilidad de contagio con Hanta virus en el lugar de la faena. Además, precisa, el afectado salía con frecuencia de la faena a hacer sus necesidades (no le gustaban los baños químicos), buscar leña, recolectar frutos silvestres y a pescar, exponiéndose de manera voluntaria e innecesaria a riesgo de contagio. Por tanto, esa Mutualidad estima que no es posible establecer una relación de causalidad entre la muertedel causante y su trabajo, por lo que no procede calificarlo como accidente del trabajo ni enfermedad profesional.

3.- Sobre el particular, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que los antecedentes allegados permiten determinar que el causante trabajaba desde el 17 de marzo de 2012 para la empresa empleadora, la que lo destinó a labores en faena de construcción de la Central Hidroeléctrica Pulelfu, en las cercanías de Osorno, que es un reconocido habitat del ratón de cola larga, portador del virus Hanta. No existiendo riesgo de contagio en su domicilio, en Rancagua.

Asimismo, de los antecedentes acompañados se desprende que hubo otros dos trabajadores contagiados con este virus, en el mismo lugar de trabajo, que no fallecieron, pero se mantuvieron con licencia médica entre Septiembre 2012 y Abril 2013.

En consideración, entre otros antecedentes, a los hechos indicados, el 9 de noviembre de 2012, la Seremi de Salud Región Los Lagos ordenó la paralización de faenas de la empresa hasta que no se hiciera la desratización (lo que implica el reconocimiento implícito de la existencia de ratones en ese período), sanitización, limpieza, roce y despeje de vegetación y cierre perimetral de la faena. Como la empresa cumplió con estas exigencias, la referida Seremi, en acta de 25 de enero de 2013, decretó el alzamiento de la medida sanitaria de prohibición del funcionamiento de la faena "por no existir actualmente riesgo para la salud de los trabajadores".

De los hechos precedentemente expuestos se desprende que durante el período durante el cual el trabajador prestó servicios a la empleadora en la zona indicada existió el riesgo para su salud de contagio por el virus hanta, el que sólo se estimó superado el 25 de enero de 2013, cuando se alzó la medida de paralización de faenas decretada por la Seremi de la Región de Osorno.

Por otra parte, sometido el caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, éste, previo estudio del expediente, concluyó que considerando que el período de incubación del virus Hanta es de 1 a 6 semanas, se puede concluir que el afectado se contagió en su lugar de trabajo, en cualquier momento dentro de este plazo anterior a la fecha de aparición de los primeros síntomas, el 30 de septiembre de 2012, por lo que se trata de una patología que se adquirió en el trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 18 letra c) 24) del D.S.N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que acoje el reclamo interpuesto, debiendo por ende esa Mutualidad modificar lo obrado en la especie y proceder a calificar como de origen laboral la causa de muerte del causante.

En razón de lo anterior, deberá otorgar las prestaciones que correspondan en virtud de la Ley N° 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/01/1989Dictamen 626-1989Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 18DS 109 1968 Mintrab, artículo 18
Ley 16.744Ley 16.744