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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 82236-2013

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Fecha: 31 de diciembre de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDADES DE EMPLEADORES LEY N° 16.744

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: obrero empleado peoneta

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 16.395.

Concordancia con Oficios: ORDs. N° 50.158, de 19 de agosto de 2011 y N° 79.931, 82088, de 2011, de 12 de diciembre de 2012, ambos de esta Superintendencia.



1. Esta Superintendencia ha estado trabajando, desde el año 2010, en una mesa tripartita de Seguridad y Salud en el Trabajo de los peonetas que se desempeñan en la distribución de bebidas de fantasía de la empresa Embotelladora Andina S.A, en la Región Metropolitana. Dicho trabajo se ha realizado en conjunto con la Dirección del Trabajo, representantes de los empleadores, de los trabajadores (FENASIPEC) y profesionales especialistas en seguridad y salud en el trabajo de las Mutualidades, organismos administradores a los que están adheridas las empresas que realizan este trabajo.
Cabe señalar al respecto que, en la actualidad, el proceso de reparto de bebidas de fantasía a almacenes, supermercados, entre otros, presenta riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores que lo realizan (peonetas) que es necesario controlar y/o eliminar. Lo anterior, redunda en altos índices de accidentabilidad y siniestralidad.
Para abordar esta situación, se efectuó el levantamiento de la matriz de riesgos de los procesos que se realizan en este rubro, la que fue enviada a empleadores y trabajadores con quienes se analizó. Asimismo, se efectuó el análisis de las causas de los accidentes laborales que han sufrido estos trabajadores y de los informes ergonómicos preparados por los especialistas de las Mutuales, realizándose un trabajo coordinado en terreno. Del análisis de los antecedentes y del resultado de las visitas, se establecieron medidas que se espera contribuirán a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en estos trabajadores.
El informe que contiene los factores de riesgo determinados y las medidas que se deben implementar para controlarlos o eliminarlos se presentó a los trabajadores y empleadores, quienes pudieron enviar sus observaciones, en forma previa a la prescripción de éstas a los empleadores, por parte de las Mutualidades.
Una de las consultas que surgió al conocer las medidas a implementar fue en relación con las que involucran la participación de la empresa mandante, dado que ésta es quien determina algunas de las condiciones de trabajo que pueden representar un riesgo para los peonetas, entre ellas se encuentra, la configuración inicial de la carga del camión; el tener que recoger, durante la distribución de las bebidas, los pagos en efectivo de los productos, y ser quien proporciona el camión, entre otros. Al respecto cabe hacer presente, que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informado de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.". Por lo tanto, es responsabilidad del empleador el efectuar los planteamientos que sean necesarios, a la empresa mandante, para controlar algunos de los factores de riesgo presentes en el trabajo de los peonetas.
Mediante este oficio se envía la versión final del informe elaborado en el marco de la señalada Mesa para que cada Mutualidad proceda a efectuar la notificación de las medidas a los representantes de las empresas. Los empleadores luego de su notificación, las deberán implementar con el fin de eliminar o controlar los factores de riesgo que podrían generar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Posteriormente, su implementación será controlada a través de las fiscalizaciones que programe la Dirección del Trabajo.
El contenido del Informe que se acompaña al presente oficio es el siguiente:
I. FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS DE FANTASÍA. En este apartado se indica para cada factor de riesgo establecido, las causas determinadas y las medidas que debe implementar la empresa, las que serán prescritas al empleador por su respectivo organismo administrador.
II. CAPACITACIÓN
III. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.
IV. INSTRUCTIVO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (horario inhábil, días festivos y fines de semana).

2. Cada Mutualidad deberá notificar las medidas establecidas en el Informe, a cada una de sus empresas adheridas que trabajan en la distribución de bebidas de fantasía para la empresa embotelladora Andina, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de este oficio.
Se deberá enviar copia, a esta Superintendencia, de la notificación de las medidas establecidas a cada empresa, dentro de la semana siguiente ha haberla realizado. Posteriormente, se deberán remitir los antecedentes que se indican en el Informe.