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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65323-2013

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Fecha: 16 de octubre de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD CHILOÉ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliación Acto voluntario

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se informe si existe continuidad de afiliación en los Servicios de Bienestar y por tanto, si corresponde cobrar la cuota de incorporación y hacer efectivo el período de carencia para acceder a los beneficios que contempla el reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, a una funcionaria que se cambió de Servicio de Salud.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que las causales de pérdida de la calidad de afiliado se encuentran establecidas en el artículo 10° del D.S. N°28, citado en fuentes, que en su letra a) preceptúa "Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar..."., por ende, la funcionaria que dejó de trabajar para el Servicio de Salud Oriente y se incorporó para desempeñarse en ese Servicio de Salud, debe presentar su solicitud de incorporación a ese Bienestar y, por consiguiente, pagar el aporte de incorporación y está afecta a los períodos de carencia que establece el reglamento particular, para obtener los beneficios correspondientes.