Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65047-2013

.

Fecha: 14 de octubre de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INTENDENTE REGIÓN DE TARAPACÁ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 13767, de 24 de febrero de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que un funcionario afiliado al Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Tarapacá, fue suspendido del pago de sus remuneraciones desde noviembre de 2011 hasta mayo de 2013, no efectuándose los descuentos correspondientes a la cotización mensual, ni esa entidad enteró el aporte respectivo al Servicio de Bienestar.

Agrega que en junio de 2013, el funcionario fue absuelto de los cargos imputados siendo reintegrado a sus funciones, pagándosele las remuneraciones suspendidas y que ha solicitado continuar afiliado al Servicio de Bienestar.

Al efecto, solicita se emita un pronunciamiento respecto a la procedencia que el empleador entere el aporte durante el período en que el funcionario estuvo suspendido de sus funciones, como asimismo si corresponde que el funcionario pague los aportes adeudados por el período indicado o si en ambos casos, corresponde pagar los aportes referidos a contar de la fecha de su solicitud; de continuar afiliado al Servicio de Bienestar.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el funcionario de que se trata, no ha dejado de pertenecer al Servicio de Bienestar razón por la cual y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General, esto es, mientras el afiliado mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.

En consecuencia, como el funcionario continuó afiliado al Servicio de Bienestar, procede que pague los aportes durante el período en que estuvo suspendido del pago de sus remuneraciones, como asimismo, esa institución debe realizar el aporte correspondiente al empleador por el mismo lapso señalado.