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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49053-2013

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Fecha: 02 de agosto de 2013

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA SERVICIO DE BIENESTAR Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficio subsidio escolar

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°27.601, de 2 de mayo de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que un afiliado solicitó el subsidio de escolaridad, cuyo causante de asignación familiar cursa estudios en el extranjero y que ese Servicio rechazó la entrega de dicho beneficio, toda vez que los estudios no cumplen con el reconocimiento del Estado de Chile.

2.- Al respecto, mediante el oficio de concordancias, este Organismo Fiscalizador solicitó al Ministerio de Educación se sirva informar si el Certificado Constancia de Estudios emitido por la Institución Educativa, de Chiclayo, Perú, cumple el requisito de tratarse de un curso reconocido por nuestro país o bien si procede efectuar la legalización de dicho instrumento.

3.- Dicho Ministerio de Educación informó que el artículo 45, del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas derogadas del D.F.L. N°1, de 2005, del citado Ministerio de Educación, el reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.

Agrega que por su parte, el artículo 4° del D.S. N°1519, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Tratado Constitutivo de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, adoptado en la XV Reunión de Ministros de Educación de Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela establece que los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquéllos.

Asimismo, indica que en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del Convenio de Integración Educativa indicado, el artículo 5° del D.S.N°2.272, de 2007, del Ministerio de Educación que Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Media, dispone que podrán convalidar las personas que hubiesen realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile. Agrega que para ello, se exige que los solicitantes presenten, entre otros documentos, un certificado o diploma del último curso aprobado debidamente legalizado por el Ministerio de Educación o la autoridad competente del país, donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país.

Concluye que la normativa educacional vigente contempla, por una parte, el reconocimiento oficial del Estado como un acto administrativo específico regulado, entre otros, en el mencionado D.F.L. N°2, y por otro lado, el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero para los efectos de su convalidación en nuestro país, procedimiento en el cual contempla la presentación de un certificado o diploma legalizado en los términos expuestos.

4.- En consecuencia, para que ese Servicio de Bienestar otorgue al afiliado el subsidio de escolaridad por su causante de asignación familiar que estudia en Perú, dicho afiliado debe efectuar la legalización del certificado de estudios, de acuerdo con el procedimiento indicado por el Ministerio de Educación.

TítuloDetalle
Ley 20.370Ley 20.370