Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77167-2013

.

Fecha: 06 de diciembre de 2013

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: incompetencia - bono marzo 2013

Fuentes: Ley N°20.665 y D.F.L. N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia en representación del padre de sus hijos, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto no le ha pagado el beneficio de asignación familiar por sus dos cargas , correspondiente al período 2012.

Agrega que, con motivo del no pago de la asignación familiar, no fue beneficiado con el bono otorgado en el mes de marzo de 2013.

2.- Sobre el particular, un funcionario fiscalizador de este Servicio se comunicó telefónicamente con Ud., verificando que el beneficio por el que reclama le fue pagado al interesado en el mes de octubre de 2013.

En relación al Bono Marzo 2013, otorgado por la Ley N°20.665, cabe informar a Ud. que este Organismo no es competente para pronunciarse sobre el eventual derecho que tendría el interesado a impetrar dicho beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia señala que conforme lo prescribe el artículo 1º de la Ley Nº20.665, se concederá, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 31 de diciembre de 2012, sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la Ley N°18.020; o beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del Decreto con Fuerza de Ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº18.987. También tendrán derecho al bono quienes, al 31 de diciembre de 2012, sean beneficiarios de la asignación familiar o maternal del D.F.L. N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ha dicha fecha tengan ingresos superiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.987 y que el promedio mensual de su remuneración bruta del año 2012 sea igual o inferior a 60 unidades de fomento, según el valor promedio de dicha unidad durante el año 2012, siempre que cuenten con ficha de protección social al 31 de diciembre de 2012, regulada en el Decreto Supremo N°291, de 2007, del Ministerio de Planificación, y tengan causantes acreditados a esa fecha.

Ahora bien, dentro de la órbita de su competencia, este Organismo consultó a su Sistema de Información SIAGF y verificó que el interesado tiene 2 causantes reconocidos y vigentes al 31 de diciembre de 2012.

En el caso en comento, esta Superintendencia remitió con fecha 8 de noviembre de 2013, la información al Ministerio de Desarrollo Social, Organismo competente para pronunciarse sobre el eventual derecho al beneficio reclamado.

3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo estima debidamente atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 20.665Ley 20.665
Artículo 1ley 20.665, artículo 1
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1